HOENIGFELD NATACHA C/ LEMCK GISELLA FABIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires declara desierto el recurso de apelación por insuficiencia recursiva, debido a que la expresión de agravios no cumple con los requisitos legales y no demuestra concretamente el error en la sentencia, que consideró que el vehículo de la demandada estaba detenido al momento del accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Natacha Hoenigfeld, apela contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Eva Lorena Romero a abonar una suma de dinero y deslindando de responsabilidad a Gisella Fabiana Lemck. La Cámara analiza si el recurso cumple con los requisitos formales y sustantivos del art. 260 del CPCC, concluyendo que la expresión de agravios es insuficiente, pues no refuta concretamente los fundamentos del fallo ni aporta elementos objetivos que demuestren la existencia de error en la decisión judicial, en particular respecto a la existencia del vehículo detenido en el momento del hecho. La falta de fundamentación suficiente lleva a la declaración de desierto del recurso por insuficiencia recursiva, con costas a la recurrente. Fundamentos principales: El tribunal remarca que la expresión de agravios debe ser concreta y razonada, refiriéndose específicamente a los errores en la resolución y fundamentando por qué se considera equivocada, lo cual no ocurrió en el presente caso. Se cita que "el desarrollo de los agravios a la luz del art. 260 del Código supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia" (Sup. Corte Bs. As., 31/08/2021). La apelante no logró refutar el punto central del fallo, que consideró probado que el vehículo de la demandada se encontraba detenido, y no aportó argumentos concretos ni fundamentos que demuestren que esa conclusión sea errónea. Por ello, se declara la insuficiencia de la expresión de agravios y, en consecuencia, el desierto del recurso.
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