DATRI ROSANA CONCEPCION C/ EMPRESA DEL OESTE S.A DE TRANSPORTES S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Morón modificó la sentencia de primera instancia en daños y perjuicios por accidente de tránsito, elevando las sumas por incapacidad y daño extrapatrimonial, y ajustó los intereses conforme a la doctrina vigente, manteniendo los demás aspectos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa surge de una demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 12 de diciembre de 2017, en el que la actora, Rosana Datri, sufrió lesiones que generaron una incapacidad física del 6% y una incapacidad psíquica del 20%, además de daño moral y gastos de tratamiento. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando indemnizaciones por incapacidad y daño moral, y estableciendo intereses. La apelación de la demandada y su garante cuestiona la atribución de responsabilidad, la cuantificación de las sumas y los intereses, pero no logra cumplir con los requisitos de suficiencia de agravios, por lo que su recurso se declara desierto en estos aspectos. La Cámara revisó las pericias médicas y psicológicas, sosteniendo su validez y que no se apartaría de ellas, y concluyó que la suma por incapacidad debe elevarse a 20 millones de pesos, y la de daño extrapatrimonial a 8 millones, considerando la gravedad del daño, las condiciones personales de la víctima y la jurisprudencia vigente. Además, ajusta los intereses a una tasa del 6% anual desde el inicio del cómputo hasta esta sentencia, y a la tasa bancaria desde entonces en adelante. Se confirman en todo lo demás las decisiones de la instancia anterior. Fundamentos principales: El tribunal explica que las agravios de la demandada y su garante son insuficientes para apartarse de las pericias y de la valoración de la causa. Se destaca que la responsabilidad ha sido correctamente atribuida, y que las sumas por incapacidad y daño moral deben ajustarse en base a la gravedad de las lesiones, las condiciones personales de la víctima y la jurisprudencia reciente, especialmente en lo referente a la evaluación del daño patrimonial mediante una suma global que contemple las secuelas físicas y psíquicas. La sentencia también señala que la cuantificación del daño en estos casos no puede limitarse a fórmulas matemáticas estrictas, sino que requiere un análisis integral y ponderado, considerando las circunstancias concretas del caso. Los intereses se ajustan conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, aplicando tasas diferenciadas según el momento de la evaluación y el tipo de rubro. La Cámara mantiene la responsabilidad de la demandada en los rubros que no fueron objeto de agravios, reitera la procedencia de los gastos de farmacia y traslados, y fija las nuevas sumas de indemnización.
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