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RODRIGUEZ MAXIMILIANO NICOLAS C/ MOYANO PABLO DAMIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires modifica la sentencia de primera instancia y eleva las indemnizaciones por daños y perjuicios, justificando los montos en las secuelas físicas y psíquicas del actor y en la responsabilidad del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Maximiliano Nicolás Rodriguez, demanda por daños y perjuicios tras ser atropellado por el vehículo conducido por Pablo Damián Moyano, en Merlo, en 2012. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, otorgando indemnizaciones por daños físicos, psicológicos, gastos médicos, daño moral e intereses, y responsabilizó al conductor. La demandada y su garante apelan cuestionando la valoración de las pruebas, la responsabilidad y los montos indemnizatorios. La Cámara analiza la responsabilidad objetiva del conductor, concluye que la prioridad de paso le correspondía a la motocicleta, y que no se acreditó eximente alguna. Respecto a las lesiones, se revisa la incapacidad física y psíquica, proponiendo elevar las sumas indemnizatorias por considerarlas subvaloradas. También se analiza la tasa de intereses, aplicándose la doctrina de la SCBA, y se confirma la cobertura asegurativa según los límites de la póliza. La Cámara modifica las sumas indemnizatorias, elevándolas significativamente, y confirma en todo lo demás. La sentencia de primera instancia se modifica en sus aspectos económicos, manteniendo la responsabilidad del demandado, y se imponen las costas de alzada a la demandada y citada en garantía. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del conductor es objetiva, basada en la normativa vigente y en la prueba que demuestra que circulaba con prioridad en la vía, sin acreditarse eximente alguna.
- La valoración de la prueba pericial médica y psicológica es adecuada, y la falta de solicitud de explicaciones no afecta la validez de las conclusiones.
- La incapacidad física del 30,70% y la incapacidad psíquica del 20% son incrementadas en las sumas indemnizatorias, considerando que los montos iniciales eran insuficientes para las secuelas y circunstancias del actor.
- La reparación del daño moral y los gastos médicos se incrementan en razón de la gravedad de las lesiones y las repercusiones en la vida del actor.
- La tasa de interés aplicada es la del 6% desde la fecha del hecho y hasta la sentencia, y luego a tasa bancaria, siguiendo doctrina jurisprudencial.
- La cobertura asegurativa se ajusta a los límites establecidos por la póliza, en línea con la jurisprudencia de la SCBA.
- Las costas de alzada se imponen a la demandada y citada en garantía.
- La sentencia de primera instancia se modifica en los montos indemnizatorios,

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