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RIOS MAURO ISMAEL C/ BERZONI WALTER ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la Provincia de Buenos Aires confirma en parte la sentencia de primera instancia y eleva los montos indemnizatorios por daños y perjuicios, rechazando la inconstitucionalidad y modificando aspectos de actualización y cobertura.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Cobertura aseguradora Valoracion de danos Dano no patrimonial Danos esteticos Reparacion integral.


- Quién demanda: Mauro Ismael Ríos

¿A quién se demanda?

Walter Alberto Berzoni y Nancy Viviana Acevedo, y Caja de Seguros S.A. en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad psicofísica, daños no patrimoniales, gastos médicos, reparación de vehículo y cobertura asegurativa

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma los montos indemnizatorios, fija en 68 millones de pesos el total de la reparación, y revoca la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, estableciendo que los intereses se calcularán según lo resuelto en el punto VII. La actualización de los montos de condena y la cobertura se confirman.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad del conductor y del responsable civil se basa en responsabilidad objetiva, atribuida por la relación causal adecuada con el hecho dañoso, conforme a los artículos 1726 y 1758 del CCCN. La valoración de la incapacidad psicofísica, que se fija en 45 millones de pesos, se realiza considerando los informes periciales y la jurisprudencia, en un marco de sana crítica y prudente arbitrio judicial. La reparación del daño no patrimonial, que se fija en 22 millones, toma en cuenta el sufrimiento, las secuelas físicas y estéticas, y la afectación de la esfera personal del damnificado, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la normativa del CCCN." "Se rechazan las impugnaciones relativas a la actualización del monto de condena y la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, por considerar que la sentencia en su conjunto no vulnera derechos constitucionales y que los montos fijados reflejan la realidad del daño y la situación económica actual." "El monto total de la indemnización, de 68 millones de pesos, responde a una valoración integral del daño, con atención a la edad del actor, las secuelas físicas, psíquicas y estéticas, y los gastos médicos y de reparación de vehículo, en línea con los principios de reparación plena y tutela efectiva."

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