VILLAR ADALBERTO C/ DEL VILLAR JORGELINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor, por incumplimiento de los requisitos formales del recurso, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daño y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Adalberto Villar, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10/10/2024 y aclaratoria del 17/10/2024, que rechazó su demanda por daños y perjuicios contra Jorgelina Del Villar, Martin Lozano y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. La jueza a-quo valoró las pruebas aportadas, concluyendo que se acreditó la eximente invocada por los demandados para eximirlos de responsabilidad, por lo que ordenó el rechazo de la demanda con costas a cargo del actor. La apelación fue considerada inadmisible por la Cámara porque no cumplió con los requisitos formales previstos en el artículo 260 del CPCC, en particular, no contenía una crítica concreta y razonada de la fundamentación del fallo. La Cámara resolvió declarar la deserción del recurso, con costas a cargo del apelante vencido. La fundamentación enfatiza que criticar no es igual a disentir y que la apelación debe ser autosuficiente y demostrar claramente los errores alegados, lo cual no ocurrió en este caso. Fundamentos principales: “La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde la Jueza habría errado su análisis, sea por una interpretación equivocada de los hechos de la causa, o bien por una aplicación errónea del derecho, para señalar a continuación como debió resolverse la cuestión, de modo tal que quede demostrado mediante un razonamiento claro, el fundamento de la impugnación que se sustenta… La expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos de la Magistrada; por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal...”. “Criticar no es lo mismo que disentir; criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener.” Se concluye que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustantivos requeridos, por lo que es declarado desierto.
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