MARCOVICH LEANDRO EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a Federación Patronal Seguros SA por daños y perjuicios, incluyendo valor de venta y daño moral, y modificó la tasa de intereses moratorios a la reglamentación del art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Com. para reflejar correctamente el atraso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leandro Ezequiel Marcovich, demanda a Federación Patronal Seguros SA por incumplimiento contractual relacionado con un siniestro de robo de vehículo asegurado, reclamando el valor de venta del vehículo ($4.370.000) y daño moral ($800.000). La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora al pago de la suma total de $5.170.000, con intereses desde la mora (1/3/2020) y costas. La Cámara confirma la existencia del contrato y la mora, avala la cuantía de los rubros reclamados, y modifica la tasa de interés de los intereses moratorios a la reglamentación del art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Com. en lugar de la tasa pasiva del Banco de la Provincia, argumentando que la jurisprudencia anterior no resulta aplicable al caso. La apelación del actor, en relación a la actualización y valor de la indemnización, es parcialmente desestimada por considerarse insuficiente y poco fundamentada, mientras que la de la aseguradora en cuanto a límites de cobertura y daño moral no prospera. La sentencia se confirma en todo lo demás, y las costas se distribuyen en un 20% para el actor y 80% para la demandada.
Fundamentos principales:
"El juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial Moreno
- General Rodríguez, mediante el dictado de la sentencia de fecha 24/6/2024, acogió la demanda promovida por Leandro Ezequiel Marcovich contra Federación Patronal Seguros S.A., condenándola al pago de la suma de $5.170.000, discriminada en distintos rubros, con más intereses y costas."
"Se fijaron intereses desde la fecha de la mora, 1/3/2020, a una tasa del 6% anual, y desde entonces y hasta el pago, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. La Cámara modificó esa tasa por la reglamentación del art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Com., explicando que la jurisprudencia establecida en precedentes anteriores no resulta aplicable al caso, en virtud del principio de reparación integral."
"Respecto a la actualización del monto, la apelante no logra fundamentar su recurso de forma concreta y razon
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: