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C., C. N. C/ M. F. E. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION

Incidente de modificación de régimen de comunicación. La Cámara confirmó la sentencia que estableció que el progenitor retirará al niño de la escuela a la salida e lo reintegrará al domicilio materno, rechazando cuestiones no debatidas en primera instancia.

Incidente de modificacion de regimen de comunicacion Regimen de visitas Patria potestad Vinculacion con menor Limites del recurso de apelacion Articulo 272 cpcc Principio dispositivo Congruencia procesal Impedimento extemporaneo Costas al demandado vencido

Quién demanda: C., C. N. (progenitora)

¿A quién se demanda?

M., F. E. (progenitor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del régimen de comunicación y vinculación con el menor hijo de ambos. La progenitora solicitó que el progenitor retire al niño del instituto educativo en horario de salida y lo reintegre al domicilio materno a las 21:00 horas, con un régimen de fin de semana por medio (viernes a domingo a las 18:00 horas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la modificación del régimen de comunicación solicitada por la progenitora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los agravios planteados por el apelante fundamentándose en la aplicación del artículo 272 del CPCC. En particular, sostuvo: "Del examen de los actuados se desprende con meridiana claridad que la defensa y argumentación esgrimida por el apelante en el memorial dista de la propuesta ante la instancia originaria. Como puede advertirse de las constancias de autos, el conteste de la acción entablada fue declarado extemporáneo, por lo que los dichos de la accionante en cuanto su imposibilidad de retirar al menor de la escuela por razones de trabajo, no han sido desconocidos." El tribunal explicó que "el ámbito de conocimiento de los tribunales de Alzada se encuentra limitado por el contenido de las cuestiones propuestas a la decisión del juez de primera instancia, siendo inadmisible la deducción de pretensiones u oposiciones ajenas a las que fueran objeto de debate en la instancia originaria, derivando dicha limitación del principio dispositivo, que confiere a los justiciables la voluntad de fijar los límites del objeto litigioso." En consecuencia, concluyó que "examinar lo alegado ahora por el apelante, en cuanto a su realidad laboral y familiar implicaría exceder los límites del recurso de apelación, al resolver cuestiones distintas a las planteadas en la oportunidad procesal pertinente. Y a ello ha de agregarse, que si se procediera como lo pretende la apelante se violarían los preceptos dispuestos en el artículo 272 del ritual y el postulado de congruencia." El tribunal destacó que la expresión de agravios no es la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos que debieron deducirse en el correspondiente estadio procesal.

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