SOLIZ TABAREZ AUGUSTO Y OTRA C/ BUSTOS ELIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirmó la resolución que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, en un proceso sumario por daños y perjuicios, confirmando la aplicación del plazo de tres meses sin impulso efectivo por parte de la actora en un proceso civil de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Soliz Tábarez Augusto y otra, interpuso un recurso de apelación contra la resolución del 19/6/2024 que declaró la caducidad de la instancia, alegando que no se configuró el plazo del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y que no se consideró de manera adecuada su intención de continuar el proceso. La Cámara analizó los antecedentes procesales, destacando que la última actividad procesal de la parte actora fue el 25/10/2023, y que desde esa fecha transcurrieron más de tres meses sin que se produjera impulso procesal, por lo que corresponde confirmar la caducidad de la instancia dictada por el juez de primera instancia. La sentencia señala que "conforme al art. 310 inc. 3) del C.P.C.C., la caducidad de la instancia se produce cuando ha transcurrido dicho plazo sin actividad procesal". Además, se confirma la imposición de costas a la parte vencida. La Cámara sostiene que "la caducidad de la instancia es de orden público y excede el interés de las partes, garantizando la celeridad y eficacia de la justicia". Fundamentos principales: "El proceso es un proceso sumario y la caducidad se produce cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses (art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.). La inactividad procesal, el transcurso del tiempo y la existencia de una instancia principal en curso conforman los recaudos de la caducidad". "Desde la última actividad procesal de la actora el 25/10/2023, ha transcurrido más de tres meses sin que haya producido impulso procesal suficiente para evitar la caducidad". "Corresponde confirmar la decisión que declaró la caducidad, dado que no se evidencia actividad procesal que revierta esa situación".
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