QUINTEROS CRISTIAN EDUARDO C/ CULEDDU MARIA FERNANDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que rechazó la demanda por daños en el inmueble, sustentando que la responsabilidad no puede atribuirse a la demandada debido a que otros ocuparon el inmueble tras su entrega, y no existió prueba suficiente para responsabilizarla. La resolución destaca que el recurso no cuestionó puntualmente el fundamento del fallo, por lo que se ratifica la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quinteros Eduardo demanda a María Fernanda Culeddu por daños en un inmueble tras su desalojo.
- La demandada argumenta que entregó la llave el 24/4/2019 y que el inmueble estaba en buen estado, por lo que los daños posteriores no le corresponden.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que, según las declaraciones testimoniales, otros ocuparon el inmueble después de la entrega de la llave y antes de la restitución formal, por lo que no se pudo atribuir responsabilidad a la demandada.
- La Cámara de Apelación confirmó la decisión de rechazo, señalando que el recurso de agravios fue una transcripción literal de las sentencias previas, sin ataque puntual a los fundamentos del fallo, y que la responsabilidad no quedó acreditada.
- Se ratifica la sentencia de primera instancia con costas al apelante.
- Los jueces Gómez e Ibarlucía coincidieron en que el recurso no aportó argumentos suficientes y que la decisión debe mantenerse.
- La resolución expresa que "la Alzada no está facultada institucionalmente para suplir los déficits argumentales del recurrente".
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