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URCOLA EDUARDO GABRIEL C/ UHALDEGARAY CARLOS SANTIAGO S/ DESALOJO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revocó la sentencia que rechazaba la demanda de desalojo promovida por Eduardo Gabriel Urcola contra Carlos Santiago Uhaldegaray y otros ocupantes. El tribunal ordenó al demandado desalojar el inmueble en diez días, basándose en la insuficiencia de prueba del carácter de poseedor con ánimo de dueño del demandado y en la legitimación del actor como heredero del titular registral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Gabriel Urcola, demanda el desalojo del inmueble ubicado en avenida De la Democracia N°66 de Chivilcoy, alegando ser heredero del titular registral y que la ocupación del demandado, Carlos Santiago Uhaldegaray, fue sin derecho ni contrato alguno. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la prueba del demandado de ser poseedor con ánimo de dueño no fue suficiente. La Cámara de Apelaciones analizó la legitimación del actor, que fue reconocida, y la prueba aportada por el demandado, que no logró acreditar prima facie su carácter de poseedor con ánimo de dueño. La mayoría de los jueces revocaron la sentencia y condenaron al demandado a desalojar en diez días, con costas de ambas instancias. El voto en disidencia sostuvo que la existencia de motivos suficientes para revocar la sentencia y ordenar el desalojo estaba acreditada, en virtud de la legitimación activa del actor y la insuficiencia de prueba del carácter de poseedor del demandado. Fundamentos principales: "El actor dijo que prestó en una oportunidad el inmueble al demandado dado que no tenía donde pernoctar, sin realizar contrato escrito alguno, y que luego varias veces le requirió la devolución de la propiedad sin éxito, afirmación que no contradice la carta documento del 13/12/18
- acompañada con la demanda
- en que lo intimó diciéndole que ocupaba el bien de manera ilegal, clandestina y sin derecho ni contrato alguno, dado que es obvio que se quiso decir sin contrato vigente. La recepción de esta carta ha sido implícitamente reconocida por el accionado al decir que no pudo contestarla." El tribunal concluyó que "el demandado no ha probado 'prima facie' el carácter de poseedor del inmueble" y que "la demanda debe ser rechazada", imponiendo las costas al vencido. El voto en disidencia, en cambio, consideró que la legitimación activa del actor fue claramente acreditada y que la prueba aportada por el demandado no fue suficiente para negar su carácter de poseedor.

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