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KUHN SERGIO OSMAR C/ GERACE MARIA PATRICIA S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Actor interpuso recurso de apelación contra la imposición de costas en incidente de alimentos donde se homologó acuerdo de reducción de cuota alimentaria. La Cámara confirmó que las costas deben recaer sobre el alimentante conforme al carácter asistencial de la prestación alimentaria.

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Quién demanda (Actor): K S O A quién se demanda (Demandado): G M P Qué se reclama (Objeto de la demanda): Incidente de alimentos donde se cuestiona la imposición de costas al alimentante. El actor promovió incidente de reducción de cuota alimentaria, se arribó a acuerdo homologado por la jueza de Primera Instancia en fecha 06/10/2023, estableciendo reducción al 17% de la cuota a favor del hijo M. La cuestión litigiosa radica en quién debe soportar las costas del incidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la resolución de Primera Instancia que impone las costas del incidente al accionante (alimentante), rechazando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "En el juicio o incidentes de alimentos la condenación en costas está regida por la índole especial de la prestación debida que es la asistencia a los menores de edad y constituye una derivación del derecho y pleno desarrollo de los niños (argtos. art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; arts. 4, 18.1 y 27.2 de la Convención de los derechos del Niño)." "Haber llegado a un convenio homologado judicialmente en el juicio de alimentos -en el caso incidente
- no es óbice para que las costas sean a cargo del alimentante, ya que de admitirse la solución contraria, se haría incidir ese importe sobre las prestaciones alimentarias, desvirtuándose así la finalidad que persigue la obligación." "En mérito a la naturaleza asistencial de la obligación alimentaria, la decisión sobre las costas está condicionada por la exigencia de no gravar las cuotas fijadas pues se presume que la percepción íntegra de éstas es una necesidad de subsistencia del alimentado, consideración que rige con todo su vigor en casos en que el monto de la pensión es mínimo. Lo contrario significaría hacer recaer el importe de éstas sobre las cuotas fijadas, quedando desvirtuada la finalidad de esta obligación y ello aún cuando no hubiera mediado oposición del demandado; claro está que este principio no es de carácter absoluto sino que reconoce atemperaciones cuando así lo aconseja la justicia del caso." El Tribunal consideró que no existían elementos para apartarse del principio general de imposición de costas al alimentante, máxime cuando se llegó a un acuerdo en etapa temprana del incidente y la demandada se allanó al reclamo. Asimismo, se ponderó el dictamen del Asesor de Menores de fecha 18/09/2023 que expresamente requería la imposición de costas a la parte actora en su carácter de alimentante.

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