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ESTELA CLARA CARMEN C/ DANELLI ALEJANDRO ERNESTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, obteniendo sentencia condenatoria por $10.561.330. La aseguradora apeló cuestionando los rubros de daño a la salud e integridad física y daño moral, pero la Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento de la carga de crítica concreta y razonada.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Dano a la salud e integridad fisica Dano moral Expresion de agravios Critica concreta y razonada Aseguradora Limite de cobertura Desercion recursiva

Quién demanda: Estela Clara Carmen

¿A quién se demanda?

Silvia Liliana Aguirre; Alejandro Ernesto Danelli; La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada (en calidad de aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que causó lesiones a la actora.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar en forma conjunta la suma de $10.561.330 en concepto de daño a la salud, integridad física y daño moral, rechazando el planteo de límite de cobertura impetrado por la aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, manteniéndose así la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara fundamentó su resolución en la insuficiencia de la expresión de agravios presentada por la apelante. En palabras del tribunal: "Del análisis del recurso intentado por la citada en garantía, advierto que la misma no efectúa una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por el juzgador para fundar su pronunciamiento en punto a los extremos atacados -procedencia e importe del daño a la salud y a la integridad física y daño moral." El tribunal enfatizó que "la expresión de agravios debe estar directamente dirigida a la sentencia, debiendo ser una crítica objetiva y razonada de la misma; requiriéndose una articulación seria, fundada, concreta, orientada a demostrar la injusticia del fallo atacado. No pudiendo ser la exposición de una mera disconformidad o historia de lo acontecido hasta entonces o repetición de lo que ya se ha dicho en escritos anteriores." Respecto al daño a la salud e integridad física, la Cámara señaló: "El Aquo, para fundar el otorgamiento y cuantificación de este rubro, ha indicado los elementos que sopesó y valoró (dictamen médico, porcentual de incapacidad fijado, calculo mediante fórmula 'Mendez' computando el salario mínimo vital y móvil, edad de la actora al momento del accidente), no habiendo la apelante hecho ninguna referencia concreta a dichos extremos, por lo que las críticas expuestas devienen consideraciones abstractas y genéricas." Sobre el daño moral, el tribunal aclaró que su reconocimiento no requiere pericia psicológica, conforme a los principios establecidos: "su reconocimiento y resarcimiento depende -en principio
- del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión, y no requiere prueba específica alguna cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica; y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral."

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