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ESTELA CLARA CARMEN C/ AGUIRRE SILVIA LILIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra los conductores y la aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora al no cumplir con los requisitos de crítica concreta y razonada, confirmando la condena de primera instancia de $10.561.330.

Recurso de apelacion Accidente automovilistico Danos y perjuicios Dano a la salud e integridad fisica Dano moral Expresion de agravios Critica concreta y razonada Arbitrio judicial Responsabilidad civil Cobertura de seguros

Quién demanda: Estela Clara Carmen

¿A quién se demanda?

Silvia Liliana Aguirre; Alejandro Ernesto Danelli; La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones graves

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de $10.561.330 en concepto de daños y perjuicios (daño a la salud e integridad física por $6.986.330 y daño moral), rechazó las excepciones procesales y los planteos de límite de cobertura, e impuso las costas de Alzada a la apelante. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la apelante no cumplió con la carga procesal requerida por el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que exige "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas". Como expresó el Dr. Méndez: "la expresión de agravios debe estar directamente dirigida a la sentencia, debiendo ser una crítica objetiva y razonada de la misma; requiriéndose una articulación seria, fundada, concreta, orientada a demostrar la injusticia del fallo atacado. No pudiendo ser la exposición de una mera disconformidad o historia de lo acontecido hasta entonces o repetición de lo que ya se ha dicho en escritos anteriores". Respecto del daño a la salud e integridad física, la Cámara indicó que la sentencia de grado había fundamentado el otorgamiento y cuantificación mediante elementos concretos como "dictamen médico, porcentual de incapacidad fijado, cálculo mediante fórmula 'Méndez' computando el salario mínimo vital y móvil, edad de la actora al momento del accidente", que la apelante no refutó específicamente, por lo que sus críticas resultaron "consideraciones abstractas y genéricas". Respecto del daño moral, el tribunal aclaró que "la admisión del daño moral no requiere de la existencia de una pericia sicológica, sino que, como el propio magistrado dejó establecido, 'su reconocimiento y resarcimiento depende -en principio
- del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión, y no requiere prueba específica alguna cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica'". La aseguradora tampoco controló los elementos específicos considerados por el a quo para la cuantificación de este rubro.

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