GUIDOTTI ROCIO FERNANDA C/ TAIT DIEGO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos para menores en régimen de tenencia compartida. La Cámara redujo la cuota alimentaria del 20% al 10% de los haberes líquidos del demandado, considerando que ya abona cuota escolar, actividades extracurriculares y otros gastos de los hijos.
Quién demanda: R. F. G. (madre de los menores)
¿A quién se demanda?
D. A. T. (padre de los menores)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria mensual para sus hijos menores de edad J. V. T. y T. I. T. (de 11 y 7 años respectivamente)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que fijaba el 20% de los haberes líquidos del demandado. Redujo la cuota al 10% de los haberes líquidos, manteniendo la obligación del demandado de abonar la cuota escolar, uniformes, útiles, actividades curriculares y extracurriculares, matrícula y obra social de los menores. Fundamentos principales: "El art. 658 del CCyCN dispone: 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos alimentarlos y educarlos conforme su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'. El art. 659 de dicho cuerpo legal determina: 'La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado'." "La obligación alimentaria en cuestión, además, no está directamente relacionada con el cuidado personal compartido. Así es posible que ambos progenitores compartan con sus hijos una cantidad de tiempo similar, uno de ellos esté obligado a pasar una cuota alimentaria al otro al contar con mayores ingresos. Se trata que los hijos gocen, en la medida de lo posible, del mismo nivel de vida, siendo beneficioso para ellos que el tiempo que pasen con cada uno tenga una calidad similar y no haya fuertes desproporciones en la calidad de vida." "No obstante y pese a que quien ha tenido un hijo debe extremar los esfuerzos para sortear sus necesidades, no puede gravarse la obligación del alimentante a punto tal de colocarlo en una situación de agobio económico, máxime cuando tal esfuerzo también reposa sobre la progenitora." El tribunal consideró que el demandado viene abonando desde el 28/12/2022 una cuota provisoria de $40.000 y que acreditó con documentación que se hace cargo de la cuota escolar de ambos menores ($70.900 cada uno mensualmente en marzo 2024), actividades extracurriculares (fútbol $14.000, danza $14.000, piano $28.000), uniformes ($22.500) y útiles escolares. Por ello, concluyó que fijar el 20% resultaba excesivo considerando que los hijos comparten tenencia compartida (mitad del tiempo con cada progenitor) y el demandado ya abona estos gastos esenciales. La reducción al 10% equilibra las obligaciones de ambos progenitores sin colocar al alimentante en situación de agobio económico.
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