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FRIAS CARLOS ALBERTO C/ GIL CESAR EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Cesar Eduardo Gil y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a abonar la suma de $866.660 por daños y perjuicios en un accidente automovilístico, rechazando los agravios relacionados con la tasa de interés y la actualización monetaria.

Danos y perjuicios Costas de alzada Sentencia confirmada Firmeza de sentencia Intereses y actualizacion monetaria Accidentes automovilisticos Apelacion civil y comercial Ley 23.928 y 25.561 Doctrina judicial provincial Inaplicabilidad de mecanismos de actualizacion automatica


- Quién demanda: Carlos Alberto Frias

¿A quién se demanda?

Cesar Eduardo Gil; Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $866.660 por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, intereses y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios por intereses y actualización, y mantuvo la condena en todos sus términos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la sentencia apelada se ajustó a derecho y que el momento correcto para el cómputo de los intereses fue desde la fecha del hecho dañoso y hasta la firmeza de la sentencia, conforme a la doctrina legal y jurisprudencial vigente, incluyendo la causa 124.026 "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia Provincial. Se desestimaron los agravios relacionados con la tasa de interés y la actualización monetaria al entender que la sentencia de grado, que devino firme, fijó correctamente los parámetros para el cálculo, y que no se produjo enriquecimiento indebido. La decisión también tuvo en cuenta la inaplicabilidad de mecanismos de actualización automática por las disposiciones de la ley 23.928 y su modificación por la ley 25.561, optando por aplicar el IPC del INDEC y una tasa del 6% anual. Se impusieron las costas de alzada a la parte demandada y su garantizado, en virtud de su vencimiento. La Cámara resolvió mantener íntegramente el fallo de primera instancia, con costas. La sentencia quedó firme, sin que se hubiesen presentado agravios que cuestionen los rubros indemnizatorios.

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