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CONSORCIO DE PROPIETARIOS ESPORA 126, TAMAR IV C/ CHAMORRO DARIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de declinar la competencia del juzgado de origen en un proceso por medidas cautelares y nulidad de asamblea, considerando la conexidad con otro expediente y la cláusula del Reglamento de Copropiedad, reafirmando la competencia del Juzgado Nacional Civil N°66 para seguir con la causa.

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El consorcio de propietarios Espora 126, Tamar IV, demanda a Darío Alejandro Chamorro y Gisela Susana Ocaña en un proceso de medidas cautelares relacionado con el levantamiento de trabas y nulidad de asamblea. La magistrada de origen resolvió declinar su competencia y remitir los autos al Juzgado Nacional Civil N°66, decisión que fue apelada por los demandados. La Cámara de Apelaciones analizó los agravios y consideró que la cuestión de competencia no estaba precluida, destacando la conexidad entre las causas y la cláusula del Reglamento de Copropiedad que establece la jurisdicción competente. La Cámara concluyó que la declinación de competencia fue acertada, confirmando la resolución apelada y sosteniendo que ambos procesos deben tramitar en la misma jurisdicción para evitar inconsistencias y garantizar una tutela judicial efectiva, además de ordenar que las costas de la Alzada sean soportadas por los apelantes. La decisión se fundamenta en la competencia del Juzgado Nacional Civil N°66 por conexidad y en la aplicación armónica de los principios procesales, priorizando la celeridad y la correcta administración de justicia.

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