MANCUELLO PEDRO RAMON S/ SUCESION AB-INTESTATO
Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la declaración de herederos en cuanto a la cónyuge Graciela Liliana Pino, excluyéndola del derecho hereditario por separación de hecho desde 1984, conforme al artículo 2437 del CCyC, confirmando la declaratoria de herederos respecto a los hijos y estableciendo costas en el orden causales.
La causa trata sobre la sucesión ab-inteusto del causante Pedro Ramón Mancuello, fallecido en 2018. Los hijos promueven proceso sucesorio y denuncian que la cónyuge, Graciela Liliana Pino, mantiene derechos hereditarios sobre bienes propios. La declaratoria de herederos dictada en diciembre de 2024 reconoce a los hijos y, en su parte dispositiva, también reconoce derechos de la cónyuge respecto a bienes propios, en función de la ley. La apelación presentada por los herederos cuestiona esa inclusión, sosteniendo que la norma excluye expresamente a la cónyuge en caso de separación de hecho. La Cámara analiza la normativa del artículo 2437 del CCyC, que establece que la separación de hecho sin voluntad de unirse, judicial o no, excluye el derecho hereditario entre cónyuges. La prueba presentada por la cónyuge demuestra que la separación de hecho data de 1984 y que no existió divorcio judicial. En consecuencia, la Cámara revoca parcialmente la declaración de herederos respecto a la cónyuge, excluyéndola del derecho hereditario sobre bienes propios, manteniendo la declaración respecto a los hijos. Se establecen costas en el orden correspondiente.
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