NOGUERA JOSE MARIA Y OTRO/A (27) C/ BERNARINI TAMARA GISELLE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de lo actuado en el proceso por la falta de intervención del Ministerio Pupilar, ordenando reanudar el trámite desde la promoción de la demanda, y confirmó la caducidad de instancia dictada en primera instancia.
La demandante, Regina Isabel Noguera, promovió un beneficio de litigar sin gastos en un juicio por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 26/6/2019, en el cual resultó afectada su menor hija Victoria Evangelina Noguera. La causa fue iniciada en julio de 2023, y posteriormente, el 7/9/2024, el juez de grado declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, considerando que no se produjeron impulsos adecuados por parte de la parte actora. La actora interpuso agravios alegando que la resolución le causaba gravamen y que la imposibilidad de notificar al demandado y las averiguaciones sobre el domicilio, así como la presentación de informe de dominio, justificaban su inacción y solicitaba la revocación de la decisión. Por otro lado, la Asesoría de Incapaces, representada por la Dra. Fernández María Luz, interpuso una nulidad de todos los actos procesales sin intervención del Ministerio Pupilar, aduciendo que la omisión de dicha intervención generaba nulidad relativa y perjuicio a los derechos de la menor. La Cámara analizó la normativa aplicable, destacando que la intervención del Ministerio Pupilar es obligatoria en procesos donde hay menores, y que su ausencia implica nulidad de todo lo actuado posterior, salvo que se subsane. La Cámara concluyó que, en el caso, la intervención del Ministerio Pupilar debió realizarse antes de la resolución que decretó la caducidad, y que la omisión produjo una nulidad que afecta principios constitucionales y derechos de la menor. Por ello, dejó sin efecto todos los actos posteriores a la promoción de la demanda y ordenó reanudar el trámite desde ese momento, sin costas por la forma en que se resuelve. Fundamentos principales: "De la compulsa de las actuaciones se advierte la grave omisión cometida por el juez de grado quien no ha dado intervención a este Ministerio Público en todo el desarrollo del presente proceso. Es recién ahora y en esta segunda instancia, cuando VE constata dicha omisión y con atinado criterio ordena la vista de las actuaciones a esta Asesoría." "En razón de ello, atento que la falta de intervención oportuna del Ministerio Pupilar podría traer aparejada la afección de principios básicos en materia de resguardo de los derechos de
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