DIETZ ESTELA MARIS C/ ZALAZAR DAMIAN JORGE FABIAN S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza modifica la cuota alimentaria fijada en la sentencia apelada, ajustando el porcentaje desde el 25% al 20% de los ingresos del demandado para Z. D. B. N., y reduce la cuota complementaria del 10% al 5% de los haberes del demandado, manteniendo los demás aspectos de la decisión.
La acción fue promovida por Z. B. K. A. y Z. D. B. N. contra D. J. F. Z. solicitando la fijación de cuotas alimentarias. La sentencia de primera instancia estableció un 30% de los haberes del demandado para la primera, un 25% para la segunda, y una cuota complementaria del 10% por alimentos atrasados, además de imponer costas. El demandado apeló alegando que las cuotas eran excesivas y que no se consideraron sus gastos y situación particular, incluyendo su condición de salud, sus erogaciones, y su situación laboral. La parte actora y la representante de incapaces defendieron la resolución de primera instancia, argumentando que las cuotas se ajustan a las necesidades de los alimentados y a las posibilidades del demandado. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo los ingresos del demandado, sus gastos, y la situación de los alimentados, concluyendo que la cuota del 30% era excesiva y que la del 25% era adecuada. Por ello, modificó la sentencia y fijó en un 20% la cuota para Z. D. B. N. desde el 28/04/2024, y en un 5% la cuota complementaria por alimentos atrasados, en reemplazo del 10%. Confirmó la restante parte de la sentencia. Fundamentos principales: "Del cotejo de las constancias de la causa se desprende que el demandado trabaja en relación de dependencia en el Ministerio de Seguridad donde se desempeña como policía y conforme se ha logrado acreditar percibe un haber mensual (v. contestaciones de oficio de fecha 9/11/2022 y 21/12/2022) ello, permite que la fijación del quantum de la cuota de alimentos se haga teniendo en cuenta tales ingresos del demandado, como bien lo ha realizado el juez de grado." "En virtud de que el joven Z. B. K. A. en la fecha mencionada ha alcanzado la edad de 21 años, y que la cuota de alimentos para Z. D. B. N. se fija en un 20% de los ingresos del demandado, resulta adecuado y proporcional a sus posibilidades." "Respecto de la cuota
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