CAPON DANIEL ROBERTO C/ MONTEIRO FRANCISCO FABIAN SU SUCESION S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)
Disolución judicial de sociedad por imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social. La Cámara confirmó la decisión de disolver la sociedad "El Nuevo Triunfo" basada en conflictos graves e insuperables que afectan la continuidad y el cumplimiento del objeto social, en línea con la causal del art. 94 inc. 4 de la Ley 19.550.
El actor Daniel Roberto Capon demanda la disolución de la sociedad "El Nuevo Triunfo" alegando conflictos graves y la pérdida de la affectio societatis, además de irregularidades en la administración, y que la sociedad no cumple con requisitos legales y estatutarios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la disolución por la causal del art. 94 inc. 4 de la Ley 19.550, fundamentándose en la imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social y en conflictos internos que paralizaron la gestión social. La sentencia también rechazó la oposición de los demandados y confirmó la validez de la disolución, imponiendo costas en el orden causado. Los apelantes cuestionaron la congruencia, alegaron que la causal no fue invocada en la demanda y que existían incumplimientos contables que impedían la disolución, además de alegar nulidades por violación del derecho de defensa y del principio de congruencia. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la disolución estaba justificada por la imposibilidad de continuar con el objeto social, ante conflictos que paralizaron la gestión y que dichas circunstancias estaban subsumidas en la causal del art. 94 inc. 4. La Cámara confirmó la sentencia de disolución y la imposición de costas en el orden del proceso, rechazando los argumentos de nulidad y de incumplimiento de formalidades procesales. La decisión se fundamenta en la existencia de graves conflictos que imposibilitan el funcionamiento normal de la sociedad y en la aplicación extensiva del art. 94 inc. 4 para encuadrar la pérdida de affectio societatis, así como en el principio de conservación de la empresa y la interpretación de las causales de disolución legal.
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