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LEMOS REY NOELIA Y OTROS C/ CAPON DANIEL ROBERTO S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva de Daniel Roberto Capon, fundamentando que el demandado actuaba en nombre y beneficio de la sociedad El Nuevo Triunfo SRL, y no en forma personal, y sostuvo que la excepción de legitimación pasiva es de carácter previo y manifiesto.

Falta de legitimacion pasiva Accion entre comuneros Responsabilidad societaria Administracion en nombre de sociedad Inoponibilidad del velo societario Responsabilidad del administrador Derecho real Fijacion de canon locativo Proceso civil Camara de apelaciones buenos aires.


- Quién demanda: Noelia Mariel Lemos Rey, Fernando Catriel Monteiro, Emanuel Nicolas Monteiro.
- A quién se demanda: Daniel Roberto Capon.
- Qué se reclama: Fijación y cobro de canon locativo por uso del inmueble sito en Avda. Arturo U. Illia 3101, San Justo, alegando ocupación indebida y ejercicio del control en beneficio propio en nombre de la sociedad "El Nuevo Triunfo SRL".
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que declaró la falta de legitimación pasiva del demandado, considerando que este actúa en nombre de la sociedad y no en forma personal, y que la acción de fijación de canon locativo corresponde a la sociedad, no al socio en forma individual. La sentencia fundamentó que la ocupación del inmueble y la gestión del demandado se realizan en nombre y en beneficio de la sociedad, y que las conductas del demandado no evidencian un uso personal que justifique una condena directa.
- Fundamentos principales: La sentencia analizó la naturaleza jurídica del acto del demandado, concluyendo que su actuación en la administración y uso del inmueble se realiza en nombre de la sociedad, por lo que no resulta procedente demandarlo en forma personal. Se valoró la documentación societaria y la conducta del demandado, que demuestra que el uso del inmueble es en beneficio de la sociedad y en su carácter de administrador. La excepción de falta de legitimación pasiva fue considerada manifiesta, y por tanto, debe ser resuelta en el proceso, confirmando la resolución de la instancia anterior. Además, se impusieron las costas a la parte actora en la alzada.

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