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BELTRAN ANDRES C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE S.A.C.I.E.I Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios, ajustando los montos y actualizaciones de acuerdo con las circunstancias del caso y la doctrina vigente.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios Incapacidad psiquica Dano moral Actualizacion monetaria Intereses Formula "vuoto" Danos en la vida de relacion Doctrina de la corte bonaerense Inconstitucionalidad ley 23.928


- La parte actora, Andrés Beltran, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando una indemnización elevada por incapacidad, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico.
- La parte demandada, Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I.E.I. y otros, se opone a los montos y conceptos reclamados, alegando incorrecta aplicación de fórmulas y criterios de actualización.
- La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar aproximadamente $10.988.000, y la Cámara confirmó la cuantificación ajustada, elevando los montos en algunos rubros y ordenando la actualización e intereses de acuerdo con las pautas jurisprudenciales.
- La Sala consideró que los agravios de la demandada carecían de fundamento suficiente y que los parámetros de actualización y cuantificación deben ajustarse a la doctrina de la Corte Provincial, en especial en contextos inflacionarios, aplicando intereses puros y actualización por IPC.
- La decisión se fundamenta en que las fórmulas matemáticas y los cálculos actuariales son instrumentos orientativos, pero la valoración judicial debe ponderar las circunstancias particulares del caso, incluyendo la edad, la expectativa de vida, la gravedad de las secuelas y el daño en la vida de relación.
- La Cámara rechazó los agravios de la demandada, elevó los montos por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y gastos de farmacia, y ordenó la actualización de los mismos, así como la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en relación con la indexación, en línea con la doctrina de la Corte Provincial.
- Las costas de alzada fueron impuestas a la demandada en su carácter de vencida, y se difirieron los honorarios profesionales.

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