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CONSORCIO DE COPROPIETARIOS AV. GAONA 2248/52 R. MEJIA C/ SANTACREU JUAN FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO DINERO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de cobro ejecutivo de expensas, rechazando los agravios del ejecutado y manteniendo la ampliación del crédito por los períodos posteriores.

La demanda fue promovida por el Consorcio de Copropietarios de la Avenida Gaona 2248/52 contra Juan Francisco Santacreu, reclamando el cobro de expensas por períodos que van desde mayo de 1995 hasta abril de 2021, incluyendo ampliaciones posteriores. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de $1.133.788,15 en concepto de capital, más intereses, con costas. El ejecutado interpuso recurso de apelación alegando que no se le concedió traslado del nuevo título ejecutivo que amplía el reclamo, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa, y que la ampliación de la ejecución sin notificación previa vulnera el principio de bilateralidad. La Cámara sostuvo que, conforme al artículo 538 del CPCC, la ampliación de la ejecución por nuevos períodos no requiere retrotraer el procedimiento ni conceder traslado, pudiendo el ejecutado oponer excepciones limitadas a los nuevos períodos reclamados. La Cámara analizó la jurisprudencia y doctrina aplicable, concluyendo que la omisión de conferir traslado del nuevo certificado de deuda no vulneró el derecho de defensa del ejecutado, pues éste tuvo acceso a la documentación y pudo ejercer excepciones en relación a los nuevos períodos. La sentencia apelada fue confirmada en todo aspecto, imponiéndose las costas al ejecutado. Fundamentos principales: "El art. 538 del CPCC dispone: Ampliación anterior a la sentencia. Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido." "La jurisprudencia y doctrina coinciden en que, si bien la ampliación no requiere retrotraer el proceso ni otorgar traslado, el ejecutado tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de los nuevos períodos reclamados, presentando excepciones o documentos que acrediten la extinción o prescripción de las sumas reclamadas." "En el caso, la parte ejecutada tuvo conocimiento de la ampliación y documentación, pudiendo ejercer su defensa, por lo que la omisión de traslado del nuevo certificado no vulneró el debido proceso. La conducta del ejecutado de no oponer excepciones en el plazo legal y su silencio posterior refuerzan la validez de la ampliación." DISIDENCIA: No se

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