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MULTIPLO CREDITO SA C/ PEREZ BASILE GABRIELA EVANGELINA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en un proceso ejecutivo por relación de consumo, ajustando el monto del capital y las tasas de interés, y aclara la fecha de mora, en línea con la normativa de protección del consumidor y la legislación de interés y mora.

La parte actora, Multiplo Crédito S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia que ordenó una ejecución por $35.209,20, relacionada con un contrato de mutuo con Gabriela Evangelina Pérez Basile. La Cámara analizó la naturaleza de la relación, concluyendo que se trata de una relación de consumo, por lo que se aplican las normativas específicas de protección del consumidor (Ley 24.240). Además, revisó el monto del capital, que debe ajustarse a $24.434,94, correspondiendo al capital puro del contrato de mutuo, y no al monto total reclamado inicialmente, desglosando intereses y capital según jurisprudencia y doctrina aplicables. La Cámara también modificó la tasa de interés máxima aplicable, estableciendo que no debe superar 2.5 veces la tasa activa del Banco Provincia, en línea con el principio de limitación de intereses y la protección del consumidor. Se corrigió además la fecha de mora, que corresponde al 10/03/2018, en lugar del año 2017 mencionado en la sentencia de primera instancia. Finalmente, se rechazó la petición de capitalización de intereses no formulada en el escrito inicial, respetando el principio de congruencia, y se impusieron las costas de alzada a la parte recurrente por su éxito parcial. Fundamentos principales: "En los procesos ejecutivos en los que pueda presumirse una relación de consumo, debe aplicarse la Ley de Defensa del Consumidor, que protege al consumidor frente a cláusulas abusivas y garantiza la transparencia en las operaciones crediticias (art. 1, 2 y 3 de la ley 24.240). La relación entre Multiplo Crédito S.A. y Gabriela Evangelina Pérez Basile cumple con estos requisitos, por lo que corresponde revisar la validez del título y los intereses pactados bajo esta normativa. La jurisprudencia ha establecido que el juez puede y debe integrar los títulos de crédito con la documentación complementaria que refleje la relación jurídica subyacente, especialmente en operaciones de consumo (Cámara de Azul, voto en mayoría, 2017; Corte Suprema, Fallos 258:304). La sentencia de primera instancia no consideró adecuadamente el monto del capital, que surge del contrato de mutuo, ni las limitaciones en la tasa de interés, que no puede exceder 2.5 veces la tasa activa del Banco Provincia, conforme a los principios de protección del consumidor y la ley 24.240. La corrección del cálculo del interés y la aclar

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