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UNREIN JUAN IGNACIO C/BLAZCO NORA BEATRIZ S/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.CIVIL) (A)

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia que declaró la prescripción de los honorarios de la Dra. Pellegrino y ordenó el pago. La Cámara consideró que la conducta del actor interrumpió la prescripción y que la deuda no había prescripto, ordenando además la liquidación de honorarios actualizados.

La sentencia de primera instancia, dictada el 28/8/2024, declaró la prescripción de la acción para reclamar honorarios en favor de la Dra. Gladys Marcelo Pellegrino, basándose en el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, aplicando además el art. 515 del mismo cuerpo legal que califica la obligación como natural. La resolución también ordenó que se libren oficios para pagar los honorarios depositados y no impuso costas. La apelante, Dra. Pellegrino, interpuso recurso de apelación argumentando que la prescripción fue interrumpida por actos posteriores, como la revocación del patrocinio y los depósitos judiciales realizados en 2023, que constituyen reconocimiento de la deuda y por tanto, suspensión o interrupción del plazo prescriptivo, en línea con los arts. 2544, 3989 del Código Civil y Comercial. Asimismo, alegó que la calificación de obligación natural es errónea, ya que la deuda fue reconocida y por ello, la prescripción no debía aplicar y los honorarios debían ser actualizados, conforme la normativa vigente y principios de equidad. También cuestionó la validez de la notificación y la actualización de montos, solicitando que se revoque la sentencia y se ordene el pago actualizado. La Cámara analizó las constancias del expediente, destacando que la regulación de honorarios fue en 2007, bajo el Código Civil, y que el plazo de prescripción era de diez años. Sin embargo, por la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015, y aplicando el art. 2537, la prescripción de los honorarios profesionales, en caso de no haberse interrumpido, sería de cinco años. La Cámara sostuvo que la conducta del actor, particularmente la presentación del 12/10/2023, constituye un reconocimiento de deuda suficiente para interrumpir el plazo de prescripción, y que la actitud procesal no demuestra que la deuda se hubiese prescripto, sino que, por el contrario, el comportamiento del deudor fue compatible con la continuidad del crédito. Asimismo, la Cámara consideró que la demora en actualizar los honorarios y la falta de notificación válida no justifican la prescripción, dado que la conducta del actor, incluyendo depósitos y presentación judicial, evidencia reconocimiento de la deuda, lo que

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