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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALANIZ DEMIAN NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y declara la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad, considerando que la resolución fue prematura y que el informe del Registro Nacional de las Personas carece de fecha cierta.

Proceso ejecutivo Competencia territorial Domicilio del consumidor Ley 24.240 Inconstitucionalidad Informe renaper Prematuridad Invalidez del informe Tutela de derechos del consumidor Competencia jurisdiccional.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó en cobro ejecutivo a Demian Nahuel Alaniz, y apeló la resolución que declaró la incompetencia del juzgado de primera instancia por considerar que el domicilio del demandado estaba fuera de su jurisdicción. La Cámara analizó si la normativa aplicable, especialmente el artículo 36 de la Ley 24.240, era constitucional y si la resolución de incompetencia fue adecuada. La Sala señaló que el informe del RENAPER, utilizado para fundamentar la domicilio del demandado, carece de fecha cierta, por lo que la resolución del juez fue prematura. La Cámara concluyó que la declaración de incompetencia fue improcedente y que los agravios de la apelante estaban alcanzados por el principio de preclusión, por lo que revocó la decisión de primera instancia y declaró la resolución prematura. Se dispuso además no imponer costas, dada la falta de contradictor y la naturaleza del pronunciamiento. Fundamentos principales: "El informe del Registro Nacional de las Personas, que fue el único elemento para fundamentar la incompetencia, carece de fecha cierta, por lo que la resolución del juez de grado fue prematura. La tutela de los derechos de los consumidores y usuarios debe conjugarse con el efectivo acceso a la justicia, y en este caso, la resolución fue dictada sin haberse agotado las medidas necesarias para verificar el domicilio del ejecutado." "El informe del RENAPER debe tener fecha cierta para que pueda considerarse en la resolución de competencia, y su ausencia implica que la resolución del juez fue prematura, por lo que la declaración de incompetencia debe ser revocada." "Los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de la ley 24.240 y su artículo 36, no fueron articulados en tiempo y forma procesal adecuada, por lo que resultan inadmisibles por la vía de la preclusión."

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