NUESCH HELGA ANDREA C/ PUYO VILLAFAÑE JUAN PABLO S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en un 20% de los ingresos del demandado para los hijos menores, y regula aspectos relacionados a intereses y costas.
La causa "N. H. A. C/ P. V. J. P.S/Alimentos" involucra a la madre (H. A. N.) que demanda al padre (J. P. P. V.) por alimentos para sus tres hijos. La sentencia de grado fijó una cuota alimentaria del 20% de los ingresos del demandado, con un monto mínimo de $1.547.323, y estableció la tasa de interés y costas. La actora interpuso recurso de apelación alegando que la suma no es suficiente, que debe considerarse la diferencia de ingresos y los gastos extraordinarios, y solicitó una mayor tasa de interés en línea con la normativa. El demandado cuestionó la cuantía, la valoración de la prueba y los gastos, además de solicitar que se declare la prescripción de cuotas y que no se le impongan costas. La Cámara de Apelación, tras analizar los agravios y la prueba aportada, resuelve mantener la decisión de primera instancia, confirmando la cuota fijada y las costas, ajustándose a la normativa y jurisprudencia aplicable. La Cámara también deja sin efecto la regulación de honorarios y declara abstractos los agravios respecto de los honorarios y recursos futuros. FUNDAMENTOS: La Sala considera que, conforme a los arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial, la obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores en proporciones que deben ajustarse a sus posibilidades económicas. La prueba de los ingresos del demandado ha sido acreditada mediante recibos de sueldo y demás documentaciones, demostrando que la cuota del 20% es razonable y proporcional a las posibilidades del obligado. La valoración de la prueba se realizó en función de los informes y antecedentes aportados, sin que se configure arbitrariedad o error. La actora no logró acreditar la insuficiencia de la cuota fijada ni que los gastos extraordinarios no sean compartidos en partes iguales, por lo que su pedido de aumento no resulta procedente. La tasa de interés aplicada es conforme a la jurisprudencia y a la normativa vigente, que establece que para los alimentos devengados durante el proceso, la tasa será la más alta del mercado, salvo que exista mora imputable al deudor. Respecto de las costas, el carácter alimentario de la pretensión justifica que estas sean soportadas por el demandado, en línea con la doctrina y precedentes de esta Cámara. La regulación de los honorarios se deja sin efecto por no haberse explicitado la base para su cálculo, ordenando que se
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