RICO CARLOS ALBERTO (67) C/ BUILDINGS INTELLIGENTS SA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la resolución en cuanto a la resolución del contrato por incumplimiento, y ordenando que las costas por falta de legitimación pasiva del Sr. Brizuela sean soportadas por esta parte, manteniendo el resto de la sentencia.
El actor, Carlos Alberto Rico, demandó a Buildings Intelligents SA y a Pablo Matías Brizuela por incumplimiento de contrato de obra, reclamando la resolución del mismo, la restitución de pagos y daños. La sentencia de primera instancia resolvió la resolución del contrato, condenó a la empresa a devolver la suma de $9.388.169,84 y rechazó reclamos indemnizatorios y daños y perjuicios. La Cámara analizó los agravios del actor respecto a la legitimación pasiva del Sr. Brizuela, la procedencia del rechazo del recurso, y cuestiones procesales, concluyendo que la falta de legitimación debe ser soportada por la parte demandada, y que los agravios no justifican desestimar el recurso de la demandada. Además, se rechazó la temeridad y el abuso del derecho por parte de la actora, y se confirmaron las costas. Los jueces consideraron que la parte actora no probó la existencia de daño patrimonial por pérdida de chance ni la relación causal necesaria, y que la responsabilidad del presidente de la sociedad demandada no fue acreditada, por lo que se confirmó la falta de responsabilidad del Sr. Brizuela en su carácter de representante. Fundamentos principales: "El contrato de obra se definió como aquel por el cual una persona (el contratista) se obliga a realizar una obra para otra (el comitente), con obligación de pagar un precio, y la relación contractual fue debidamente acreditada. La conducta de la parte demandada en no informar el avance de la obra, su incumplimiento en la entrega, y la falta de prueba de la pérdida de chance, justifican la resolución del contrato y la condena en los términos de la sentencia de primera instancia." Además, se sostuvo que la seña entregada por el actor tiene carácter de señal confirmatoria, y que la misma no reviste carácter penitencial, por lo que en caso de incumplimiento, procede la resolución con devolución del doble. Sobre la actualización de la deuda, se aceptó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561, y se dispuso la aplicación de mecanismos de reajuste por desvalorización monetaria, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte en el precedente "Barrios". Respecto a la responsabilidad del Sr. Brizuela, se concluyó que no fue acreditada su responsabilidad personal
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