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RODRIGUEZ RAQUEL GREGORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios en proceso sucesorio, rechazando la apelación del letrado y manteniendo la base regulatoria en valuación fiscal, por considerar que las tasaciones acompañadas fueron solo para engrosar la base arancelaria y no derivadas de actos específicos del proceso.


- Quién demanda: Dr. Luis Miguel Callieri, en calidad de heredero y patrocinante
- A quién se demanda: No especificado en el extracto, en contexto, al proceso en general
- Qué se reclama: Recurso de apelación contra la regulación de honorarios del 7/11/2024, solicitando que sea definitiva y que se tengan en cuenta las tasaciones presentadas para la base de honorarios, argumentando desacuerdo con la regulación parcial y provisoria.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la base regulatoria utilizada (valoración fiscal vigente) y los honorarios fijados en 68 JUS, dejando sin costas de alzada. Fundamentos: "Que la normativa arancelaria para los procesos sucesorios (en atención a que estos juicios son de naturaleza voluntaria donde no se controvierten los bienes inmuebles ni derechos sobre los mismos) estableció en el artículo 35 las pautas regulatorias que debe el juzgador tener en cuenta para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la misma, apartándose por tanto del mecanismo previsto en el artículo 27, del mismo cuerpo legal. Es clara la norma del art. 35 del Dec. Ley 8904/77 al establecer que respecto de bienes inmuebles y a los fines arancelarios se computará como base regulatoria la "valuación fiscal" de los mismos vigentes al momento de la regulación, o el valor de tasación, estimación o venta cuando fuere mayor, pero esto último (y esto lo destaco) únicamente en el supuesto de que estos valores ya constaren en el proceso con anterioridad, es decir cuando hubieren sido determinados a otros fines que el de la fijación de la base regulatoria." "De tal guisa y en analogía, conforme las constancias de autos no puedo sino concluir solo a los fines arancelarios, que las tasaciones que se acompañaron con fecha 5/06/2024 lo han sido solo a los fines de engrosar la base arancelaria y no con otros fines para el presente proceso, debiendo rechazar por ende los agravios de la apelante." "Por lo que, en atención a lo dicho en los considerandos previos, propongo se confirme la base regulatoria tenida en cuenta para estimar los estipendios del letrado interviniente (art. 35 de la Ley 14967)." "Asimismo, no correspondió imponer

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