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C. B. N. C. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la resolución que exige que en un proceso de divorcio por presentación conjunta cada parte tenga patrocinio letrado diferente, argumentando que ello garantiza el derecho de defensa y la legalidad del proceso. La resolución apelada, que dispuso la comparecencia con diferente patrocinio, se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada, ya que la presentación conjunta no exime la necesidad de asesoramiento legal independiente para cada cónyuge, en resguardo del debido proceso y la igualdad de las partes. La decisión evita un supuesto “exceso ritual manifiesto” que podría vulnerar derechos constitucionales, y se fundamenta en precedentes que ratifican la obligatoriedad del patrocinio separado en estos casos, en aras de garantizar la defensa adecuada y la seguridad jurídica.

Divorcio por presentacion conjunta Patrocinio letrado Derecho de defensa Garantias constitucionales Orden jurisdiccional Proceso civil Ley 5.711 Jurisprudencia Igualdad de las partes Debido proceso

La demanda fue presentada por N. C. C. B. y J. S. V., ambos por derecho propio y con patrocinio conjunto, solicitando el divorcio vincular mediante presentación conjunta y homologación de un acuerdo regulador. La resolución de primer grado dispuso que comparecieran con patrocinio diferente, lo cual fue apelado por los cónyuges, argumentando que la controversia era inexistente y que el mismo letrado los asesoraba, por lo que no era necesaria la separación del patrocinio. La Cámara analizó el artículo 56 del CPCC y la jurisprudencia que establece que “en el juicio de divorcio por presentación conjunta, es necesario que cada uno de los cónyuges cuente con su patrocinio letrado, pues el asesoramiento y patrocinio de dos letrados garantiza mejor el derecho de defensa de las partes”. Se concluyó que la resolución apelada se ajusta a la normativa, siendo un acto que busca garantizar el debido proceso y la defensa efectiva, sin vulnerar derechos constitucionales. La doctrina y antecedentes jurisprudenciales avalan la necesidad de patrocinio separado en estos casos, en aras de la igualdad y la protección de derechos constitucionales. La Cámara decidió confirmar la resolución y rechazar el recurso de apelación, sin costas de alzada por la naturaleza de la cuestión.

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