PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CALDERON FACUNDO JAVIER Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de pago total y ordenó la continuación de la ejecución por la deuda pendiente. La sentencia consideró que los pagos efectuados no cubrían la totalidad de la obligación y que la prueba aportada no demostraba cancelación completa, por lo que la ejecución debía seguir hasta la liquidación definitiva. La Cámara también rechazó los agravios del apelante, reafirmando que la excepción de pago parcial debe acreditarse documentalmente y que los depósitos realizados no equivalen a la cancelación total del capital, intereses y accesorios. La decisión se fundamentó en los arts. 557 y 589 del CPCCPBA, y en la normativa que regula la prueba y la liquidación en procesos de ejecución.
La sentencia apelada, dictada en un proceso de ejecución por la suma de $373.474,47, rechazó la excepción de pago total alegada por el ejecutado y ordenó continuar con la ejecución. La parte demandada argumentó que los depósitos realizados en autos equivalían a la cancelación total de la deuda, alegando allanamiento y afectando principios de economía y celeridad. La Cámara sostuvo que para que exista allanamiento debe ser expreso, incondicionado y total, y que los depósitos no acreditan esa condición, ya que no cubren intereses, costas ni accesorios, ni se acompañó reconocimiento integral de la pretensión. La prueba documental demuestra que los pagos no fueron suficientes para cancelar la deuda, y que el depósito realizado en abril de 2023 fue insuficiente. La Cámara reafirmó que la liquidación en etapa de ejecución es necesaria para determinar la exacta cuantía pagada y que los pagos parciales solo pueden imputarse allí. Además, rechazó los agravios relacionados con excesos rituales, reajustes y violación del principio de congruencia, por considerar que la sentencia respetó la normativa y la carga probatoria.
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