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CALABIA, VIVIANA BEATRIZ Y OTROS C/ BANCO SUPERVIELLE SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino modifica la sentencia de primera instancia en el reconocimiento del daño moral, elevando la indemnización a $900.000, y confirma en todo lo demás la resolución apelada, rechazando el recurso de la parte demandada.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Dano moral Dano punitivo Vulnerabilidad del consumidor

La demanda fue promovida por Viviana Beatriz Calabia y otros, en nombre de los herederos de Carmen Beatriz Noya, contra Banco Supervielle S. A. por daños derivados de estafas perpetradas por empleados del banco, en una operatoria que involucraba créditos otorgados a personas vulnerables, principalmente jubilados. La sentencia de primera instancia condenó al banco a pagar $1.905.700 en concepto de daños patrimoniales, intereses desde 13/09/2019, una multa de $1.500.000 y costas, además de aplicar un daño moral de $900.000. Los agravios de la actora se centraron en la insuficiencia de las sumas reconocidas, la gravedad de las estafas, la vulnerabilidad de la actora por su edad avanzada, y la prolongación del conflicto por parte del banco, que consideraron agravantes para incrementar la indemnización por daño moral, daño punitivo y daños morales. La parte demandada argumentó, entre otros aspectos, que la actualización del monto por daño patrimonial debía considerar la responsabilidad de la actora y la confidencialidad en la mediación. El tribunal sostuvo que la acción por daño moral en cabeza de los herederos continúa vigente, puesto que el crédito es patrimonial y transmisible, y que la condición de vulnerabilidad de la actora por su edad y situación social justifica la elevación del monto de daño moral a $900.000. Además, consideró probada la conducta del banco en la prolongación injustificada del conflicto y en la omisión de acciones tendientes a evitar el daño, por lo que procedió a la imposición de daño punitivo, fijándolo en $5.000.000, en línea con la doctrina y la normativa aplicable. La condena por daño patrimonial se mantuvo en $5.700, correspondiente a la diferencia en la entrega del crédito. La decisión de confirmar en todo lo demás la sentencia de primera instancia se fundamentó en la valoración de la prueba y en los argumentos jurídicos expuestos. La Cámara modificó el monto de daño moral en atención a la vulnerabilidad de la víctima, la prolongada situación de conflicto y la gravedad de la conducta del banco, y rechazó los agravios de la demandada en cuanto a la actualización del monto y las cuestiones procesales relacionadas con la confidencialidad y responsabilidad.

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