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REYNOSO ANTONELA SOLEDAD Y OTRO/A C/ CHAMUT NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La decisión se basó en la valoración de la prueba, la prioridad de paso y las circunstancias de tiempo y lugar del siniestro.

Responsabilidad objetiva Accidente transito Prioridad de paso Prueba pericial Responsabilidad por riesgo Danos y perjuicios Analisis de prueba Ley 24.449 Circulacion de vehiculos Responsabilidad del automovilista

La parte actora, Antonela Soledad Reynoso y Juan Carlos Reynoso, demanda a Nicolás Chamut y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada por daños causados en un accidente ocurrido el 18/09/2020 en la intersección de calle Pinto y 3 de Noviembre en Pergamino. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundamentándose en que la valoración de la prueba pericial mecánica y accidentológica demostraba que el accidente ocurrió con la motocicleta, conducida por Reynoso, siendo el vehículo embistente, y que la responsabilidad del demandado no podía atribuirse por la prioridad de paso, ya que la prueba indicaba que la motocicleta ingresó primero a la encrucijada. La Cámara, tras analizar los agravios, consideró que el juzgador de grado actuó correctamente al valorar la prueba y aplicar la normativa de tránsito, especialmente el art. 1113 del Código Civil que regula la responsabilidad objetiva por el riesgo creado en la circulación de vehículos automotores. Además, se destacó que el hecho de que la motocicleta transportara exceso de ocupantes y que el automóvil circulaba con neumáticos desgastados y en estado de ebriedad, no alteran la responsabilidad del automovilista, pues la prioridad de paso no es una regla absoluta y su cumplimiento depende de las circunstancias del caso. La Cámara también rechazó la alegación de extemporaneidad en la entrada a la encrucijada y la supuesta circulación por carril contrario, señalando que la prueba pericial y la valoración de los hechos demostraban que la colisión ocurrió con la motocicleta ingresando primero, y que la responsabilidad recae en el conductor que no respetó la prioridad de paso, además de que la responsabilidad es objetiva por el riesgo de la circulación vehicular. En consecuencia, se confirmó la sentencia de rechazo de la demanda. La Sala también dispuso que las costas del proceso se imponen a la parte vencida y que los honorarios se regulen en su oportunidad.

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