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P. L. M. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de grado que no estableció la intensidad del sistema de apoyo y ordena al juzgado de origen que determine con precisión las funciones y condiciones del apoyo provisorio, en línea con el Código Civil y Comercial y tratados internacionales.

Recurso de apelacion Capacidad juridica Sistema de apoyo Articulo 43 ccycn Discapacidad Autonomia progresiva Derechos humanos Igualdad ante la ley Medida ajustada Sentencia revocada

La sentencia apelada, al designar un sistema de apoyo sin establecer la intensidad, modalidad y condiciones específicas conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), incurre en una omisión sustancial que vulnera principios fundamentales en materia de capacidad jurídica, autonomía personal e igualdad ante la ley. La Cámara señala que la normativa nacional e internacional establece que las restricciones a la capacidad deben ser excepcionales, fundamentadas en un diagnóstico interdisciplinario, y que toda medida de apoyo debe ser concreta, personalizada y ajustada a las necesidades del sujeto. La resolución apelada, que no especifica la intensidad del apoyo, viola estos principios y afecta derechos constitucionales. Se destaca que la designación de apoyos debe incluir ajustes razonables, y que un sistema de apoyo general y sin graduación reproduce paradigmas sustitutorios superados por la legislación vigente y los tratados internacionales. La Cámara revoca parcialmente la resolución de grado y ordena que el juzgado de origen dicte una nueva resolución que establezca con precisión la intensidad, condiciones y modalidad del sistema de apoyo, en consonancia con los artículos 32 y 43 del CCyCN.

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