P. L. M. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de grado que no estableció la intensidad del sistema de apoyo y ordena al juzgado de origen que determine con precisión las funciones y condiciones del apoyo provisorio, en línea con el Código Civil y Comercial y tratados internacionales.
La sentencia apelada, al designar un sistema de apoyo sin establecer la intensidad, modalidad y condiciones específicas conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), incurre en una omisión sustancial que vulnera principios fundamentales en materia de capacidad jurídica, autonomía personal e igualdad ante la ley. La Cámara señala que la normativa nacional e internacional establece que las restricciones a la capacidad deben ser excepcionales, fundamentadas en un diagnóstico interdisciplinario, y que toda medida de apoyo debe ser concreta, personalizada y ajustada a las necesidades del sujeto. La resolución apelada, que no especifica la intensidad del apoyo, viola estos principios y afecta derechos constitucionales. Se destaca que la designación de apoyos debe incluir ajustes razonables, y que un sistema de apoyo general y sin graduación reproduce paradigmas sustitutorios superados por la legislación vigente y los tratados internacionales. La Cámara revoca parcialmente la resolución de grado y ordena que el juzgado de origen dicte una nueva resolución que establezca con precisión la intensidad, condiciones y modalidad del sistema de apoyo, en consonancia con los artículos 32 y 43 del CCyCN.
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