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H & M TORINO SA C/ BARRAZA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza revoca la resolución que asignaba los honorarios a la letrada de la parte ejecutada, estableciendo que los honorarios corresponden a tareas posteriores a la sentencia de trance y remate y que las costas deben ser a cargo de la ejecutada.

La parte actora, H & M Torino S.A., promovió ejecución contra Lorena Barraza por saldo impago de un pagaré de $15.678, con intereses, IVA, y costos. La sentencia de grado dispuso el trance y remate del bien y ordenó el pago del capital y accesorios, además de regular honorarios. Posteriormente, la ejecutante reconoce el pago total de la deuda, incluyendo honorarios y aportes, mediante acuerdo de reconocimiento de deuda y pago fechado el 14/6/2024, y se dicta una resolución final en la que se da por finalizado el proceso. El recurso de apelación de la ejecutante se centra en cuestionar la decisión de la magistrada de imponer las costas a la ejecutante y en la regulación de honorarios, alegando que los honorarios por tareas posteriores a la sentencia de trance y remate no fueron correctamente regulados, ya que los honorarios ya estaban liquidados y percibidos en etapas anteriores. La Cámara, tras analizar el caso, revoca la resolución apelada y aclara que los honorarios regulados corresponden a tareas posteriores a la sentencia de trance y remate, y que las costas deben ser a cargo de la parte vencida, en este caso, la ejecutada. La sentencia destaca que la existencia de un acuerdo de pago no implica desistimiento del proceso y que, en consecuencia, las costas y honorarios deben resolverse conforme a la normativa aplicable. Fundamentos principales: "Tal como señalara el apelante, en el presente caso -cobro ejecutivo
- ya se ha dictado sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución contra la ejecutada Lorena Barraza, a quien se le han impuesto las costas del proceso en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC). Por lo cual, en modo alguno, un acuerdo de pago del crédito en ejecución, celebrado entre las partes implica un desistimiento del proceso, habiendo tenido este -conforme se desprende de su lectura
- la finalidad de cancelar las sumas adeudadas y, de esta manera, concluir la causa." "En segundo lugar, en lo atinente a la consideración por la sentenciante de los honorarios pactados como correspondientes a las tareas desarrolladas hasta la sentencia de trance y remate, sin perjuicio de que considero que ello no le genera ningún agravio (conf. Art. 242, CPCC), a los efectos de no caer en exceso ritual (art. 34 de la LDH citado

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