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CONSOLI JUAN PABLO Y OTRO/A C/ SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad solidaria de Samsung Electronics Argentina y Andrea Verónica Franco por daños derivados de un celular defectuoso, y ajustó los intereses y costas.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Garantia legal Vicio de fabricacion Responsabilidad del proveedor Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Responsabilidad solidaria Responsabilidad en relaciones de consumo

El actor, Juan Pablo Consoli, en representación de su hija menor Sofía Belén Consoli, demandó a Samsung Argentina y a Andrea Verónica Franco por daños y perjuicios vinculados a un teléfono celular Samsung Galaxy S8 Plus adquirido en marzo de 2019. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar una indemnización de $1.390.000 más el valor del último modelo lanzado por Samsung en Argentina, y a devolver el teléfono. La jueza concluyó que existió un vicio en el celular, específicamente una falla que impidió su correcto funcionamiento tras un contacto con agua dulce, y que dicha falla se debió a un vicio de fabricación. La responsabilidad de Samsung y Franco fue considerada en virtud de la normativa de protección al consumidor, en particular los artículos 11, 12, 13 y 40 de la Ley 24.240, por incumplimiento de la garantía legal y por la existencia de un vicio en el producto. La apelación de Samsung argumentó que el teléfono era usado y que el incidente ocurrió fuera del plazo de garantía, además cuestionó la existencia del vicio y la reparación del daño moral y punitivo. La Cámara de Alzada consideró que la prueba producida en la causa demuestra que el teléfono era nuevo, que fue utilizado conforme las instrucciones del manual, y que el mal funcionamiento se debió a un vicio de fabricación. Asimismo, confirmó la existencia del daño moral en la suma de $350.000 y del daño punitivo en $500.000 para cada demandado, ajustando los intereses respecto del daño punitivo desde la firmeza de la sentencia. También impuso las costas de alzada a la demandada Samsung Argentina. La resolución se fundamenta en la valoración integral de la prueba, la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia consolidada sobre responsabilidad y daños en relaciones de consumo.

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