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C M D L A C/ M A E S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y ordena la liquidación de la cuota de alimentos con efectos retroactivos desde la fecha de nacimiento del niño, considerando los ingresos y pagos del demandado. La decisión se fundamenta en la normativa y en el interés superior del niño.

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La actora, C. M. DE LOS A. C., interpuso recurso de apelación contra la fallo que rechazó la ejecución de sentencia por considerar que los pagos realizados cubrían la obligación alimentaria. La Cámara analiza la retroactividad de la cuota de alimentos, concluya que, aunque no surge expresamente del acuerdo homologado, la misma debe retrotraerse a la fecha de nacimiento del niño, en virtud de la normativa y principios del interés superior del niño. Se revoca la sentencia que rechazó la pago y se ordena a la Jueza de grado que realice la liquidación considerando los ingresos del demandado, los pagos realizados y la tasa de interés más alta del Banco Provincia. La fundamentación destaca que los alimentos en favor de un niño tienen efecto retroactivo desde la fecha del nacimiento, en línea con jurisprudencia y principios legales, y que la interpretación restrictiva de la renuncia al derecho no debe prevalecer en este contexto. La decisión también enfatiza la protección del interés superior del niño y la necesidad de garantizar sus derechos alimentarios.

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