MARTINEZ BERTALMIO MIRIAM NOEMI C/ GONZALEZ NELSON DAMIAN S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación del demandado contra la resolución de regulación de honorarios y costas, por falta de agravio razonado y concreto en los agravios, confirmando la decisión de primera instancia. La sentencia enfatiza la necesidad de un análisis crítico y fundamentado en los agravios.
La parte actora, M.B. M. N. C., demanda a G. N. D. en carácter de alimentos, solicitando una cuota alimentaria del 27,5% de los haberes del demandado, y regula honorarios profesionales en función de los montos informados por la empresa empleadora y la labor desarrollada por los abogados intervinientes. La sentencia de primera instancia regula dichos honorarios y costas. La parte demandada interpone recurso de apelación en fecha 20/10/2023, cuestionando principalmente la regulación de honorarios y la forma en que se fijó la cuota alimentaria, argumentando que la cuota ya era cumplida antes de la demanda y que el conflicto real era otro. La Cámara, tras analizar los agravios, concluye que el apelante no presenta una crítica concreta y razonada de los puntos del fallo que considera equivocados, limitándose a una disconformidad subjetiva. La Cámara destaca que la expresión de agravios debe ser específica, fundamentada y contener una refutación razonada del fallo, y que en este caso, la apelante no cumplió con dicho requisito, por lo que declara el recurso desierto y condena en costas al vencido. Fundamentos principales: "Es necesario que el memorial sea una elaboración que ponga de manifiesto de manera concreta, razonada y exhaustiva, los puntos de la resolución de grado que se consideran erróneos, sea respecto de los hechos o del derecho aplicable. Seguidos lógicamente, del perjuicio o agravio que ello causa al justiciable... La pieza procesal debe autoabastecerse, omitiendo remisiones a argumentos ya expuestos en otros escritos o instancias... La omisión de estos pasos acarreará sin dudas la desestimación del recurso." (Echevesti Carlos A., Rosario Echevesti, 2019). Asimismo, la jurisprudencia indica que la crítica debe ser concreta, razonada y específica, y que la mera disconformidad subjetiva o argumentos reiterados no constituyen agravios válidos. La Cámara concluye que los agravios del apelante no cumplen con estos requisitos, por lo que declara el recurso desierto y las costas a cargo del apelante vencido. Votos concurrentes: El Dr. Posca adhiere al voto del Dr. Taraborelli por los mismos fundamentos.
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