R. K. C/ G. J. M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la excepción de pago parcial en un proceso de alimentos, rechazando la apelación de la parte actora en relación a la imposición de costas.
La parte actora, R. K. C., demandó a G. J. M..S. en un proceso de alimentos, solicitando la condena en costas y cuestionando la resolución que impuso costas al alimentante. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de pago parcial planteada por el demandado, y cargó las costas a la parte actora. La apelante argumentó que las costas en procesos alimentarios deben estar condicionadas a la percepción efectiva de las cuotas, y que la resolución afectaba directamente el orden alimentario. La Cámara analizó la etapa procesal en que se dictó la resolución, el carácter de la liquidación de alimentos y los agravios en torno a la carga de costas. El tribunal destacó que, en materia de alimentos, el principio general es que las costas deben ser soportadas por el alimentante perdidoso, como medio de resarcir los gastos derivados del reconocimiento de sus derechos y garantizar la protección del alimentista. Sin embargo, en la fase de ejecución, cuando se impugnan liquidaciones y pagos parciales, la imposición de costas puede variar en función de las circunstancias. En este caso, la resolución impugnada respondió a un incidente de ejecución en el que la parte actora resultó perdidosa, por lo que las costas fueron soportadas por ella. La Cámara concluyó que la actuación procesal y la fase en que se dictó la resolución justifican la carga de costas a la parte apelante, rechazando los agravios. La sentencia final confirmó la resolución apelada, con costas a la parte actora.
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