CUELLO LUCAS EZEQUIEL Y OTRO/A C/ DEL BUONO LILIANA ROSA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza modificó la sentencia de primera instancia y elevó los montos indemnizatorios por daños físicos, consecuencias no patrimoniales y tratamientos médicos, ajustando los valores a la realidad de los daños y las circunstancias del caso.
La parte actora, Lucas Cuello y Ariel Burgos, demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 09/07/2016, en el que fueron embestidos por un vehículo conducido por Liliana del Buono, en un contexto en el que se atribuye responsabilidad a la conductora por maniobra antirreglamentaria. La sentencia de grado condenó a los demandados a abonar indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, morales, gastos médicos y tratamientos, y fijó los intereses al 6% desde la fecha del hecho.
Fundamentos principales:
- La valoración de la responsabilidad se sostiene en la mecánica del accidente, la declaración de testigos, las pericias médicas y de daños, que acreditan la responsabilidad de la conductora del vehículo.
- Las lesiones y secuelas psico-físicas fueron comprobadas mediante informes médicos y psicológicos, que establecieron incapacidades parciales y permanentes, con porcentajes del 33,51% para Cuello y 26,89% para Burgos.
- La valoración del daño moral y las consecuencias no patrimoniales fue incrementada considerando la gravedad del daño, las secuelas físicas y psíquicas, y la afectación en la vida de relación de los actores.
- La actualización de los montos se realizó en base a las fórmulas del "Vuoto", tomando en cuenta los ingresos, edades, y la naturaleza del daño, elevando los montos de indemnización.
- La tasa de interés se fijó en el 6% desde la fecha del accidente, y posteriormente a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la jurisprudencia aplicable.
- La responsabilidad de la aseguradora se interpreta en función de las resoluciones de la SSN vigentes al momento del pago, y los límites de responsabilidad se ajustaron a los montos actualizados y las normativas del art.118 de la Ley de Seguros.
Fundamentos principales:
- La impugnación de la parte demandada y citada en garantía fue rechazada, dado que sus argumentos no lograron desmontar la responsabilidad acreditada, ni justificar una reducción de los montos indemnizatorios.
- Se consideraron las pericias médicas y psicológicas, la mecánica del accidente, los informes de atención, y las constancias probatorias que evidencian las lesiones y secuelas.
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