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ROSANIGO NANCY AMANDA C/ RAMOS CARLOS /A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Nancy Amanda Rosanigo promovió demanda de desalojo contra Carlos Ramos por vencimiento de contrato de locación respecto de inmueble ubicado en calle Italia 2352 de Pergamino. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar que no existe vínculo contractual entre las partes que justifique la acción de desalojo. ---

Desalojo Vencimiento de contrato de locacion Falta de vinculo contractual Locacion de cosa Accion improcedente Principio de congruencia Modificacion de objeto de demanda Ocupante del inmueble

Quién demanda: Nancy Amanda Rosanigo

¿A quién se demanda?

Carlos Ramos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Italia 2352 de la ciudad de Pergamino, fundamentado en el vencimiento del contrato de locación que fue suscripto originalmente el 1-4-2004 entre su madre Zulema Polo y Gerardo Ramos (hermano del demandado) por plazo de 24 meses hasta el 30-4-2006.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de desalojo. Se impusieron costas de alzada a la actora vencida y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que no podía prosperar la acción de desalojo intentada porque no existía vínculo contractual entre la demandante y el demandado. Al respecto, la sentencia expresó: "El desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso" (cita SCBA). La Cámara destacó que el contrato de locación fue celebrado originariamente con Gerardo Ramos (hermano del demandado) y no con Carlos Ramos, por lo que éste último no contrajo obligación alguna de restituir el inmueble. Aunque la actora amplió la demanda contra Carlos Ramos (quien era el ocupante real del inmueble al momento del mandamiento librado el 5-8-2022), la Cámara consideró que esto implicaba una modificación del objeto de la demanda que no podía ser admitida. En cuanto al principio de congruencia, la Cámara indicó: "El principio de congruencia -cuyo destino es conducir el pleito en términos de razonable equilibrio dentro de la bilateralidad del contradictorio
- importa que la sentencia se muestre atenta a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa y no resulta violado mientras exista el nexo necesario entre la fórmula propuesta en la traba de la litis y el contenido de la decisión del juzgador" (cita SCBA). Finalmente, concluyó que "bajo ningún punto de vista puede sostenerse que el demandado contrajo la obligación de restituir el inmueble pues no hay vínculo contractual que lo una a la actora dado que el contrato de locación fue firmado por el hermano del demandado, por lo que lo pretendido no implica más que una modificación del objeto contenido en el libelo de inicio que no puede ser admitido". ---

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