ALLEVATO CRISTIAN ARIEL C/ NIEVES MIGUEL RUBEN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones graves. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad parcial permanente y daño moral, e inejecutable la declaración de inconstitucionalidad de oficio sobre la ley de convertibilidad.
Quién demanda: Cristian Ariel Allevato.
¿A quién se demanda?
Miguel Rubén Nieves (conductor), Leonardo Hugo De Gaetani (conductor), La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradoras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de diciembre de 2014, que causó al actor politraumatismos, fracturas y secuelas permanentes con incapacidad parcial del 35%.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados al pago de $11.940.300. La Cámara de Apelaciones, en sentencia dictada por mayoría de sus miembros (Degleue y Scaraffia), modificó la sentencia elevando la condena a $19.480.000, con más los intereses establecidos en primera instancia. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de oficio de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, diferiendo tal cuestión para la etapa de liquidación. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la incapacidad parcial y permanente, la Cámara consideró que el monto de $8.870.500 fijado en primera instancia no resultaba razonable con los extremos fácticos acreditados. El tribunal sostuvo: "El art. 165 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires autoriza a fijar la cuantía del resarcimiento sin ceñirse a pautas concretas cuando la existencia del daño está comprobada pero no su monto. Tras la sanción del Código Civil y Comercial, calificada doctrina procesal ha ratificado la vigencia de esta atribución judicial para fijar prudencial y fundadamente el importe respectivo 'siempre que la sentencia esté debidamente comprobada, aunque no resultare justificado su monto'." La Cámara enfatizó que aunque las fórmulas matemáticas pueden ser un método útil para la cuantificación, "de ello no se sigue que las mismas constituyan un método exclusivo ni excluyente para la determinación del rubro en cuestión, ni que los resultados que arroje su aplicación deban traducirse necesariamente en la cuantía final del daño resarcible." Considerando la edad del accionante (44 años), la inexistencia de ingresos corroborados, el salario mínimo vital y móvil a la fecha de la sentencia, y el informe pericial médico que registra 35% de incapacidad, elevó este rubro a $14.000.000. Respecto al daño moral, originalmente fijado en $2.749.800, la Cámara señaló: "El resarcimiento del rubro y el ejercicio de las facultades emergentes del Art. 165 del CPCC quedan librados al prudente arbitrio judicial, y en el caso puntual este daño moral no requiere la producción de prueba directa, se lo tiene por configurado ante la razonable presunción de que el ilícito afectó el equilibrio espiritual de la persona. Es que se funda en el art. 1741 del CCyC y se tiene por acreditado con la sola comisión del acto antijurídico, puesta se trata de una prueba in re ipsa, esto es, que surge inmediatamente de los hechos mismos, sin que tenga que guardar proporción con los demás perjuicios admitidos." Considerando la naturaleza del daño, su extensión, el reposo requerido, las cirugías sufridas, los dolores persistentes posteriores a la recuperación, la edad del actor y la judicialización, elevó el daño moral a $5.000.000. Respecto a los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, la Cámara consideró que la suma de $40.000 no resultaba en reparación suficiente a valores actuales, elevándola prudencialmente a $200.000. Sobre la inconstitucionalidad de oficio declarada en primera instancia respecto de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, la Cámara resolvió: "La situación descripta no era la existente a la época de dictarse la sentencia esto es octubre de 2024. Es que, lo que si es público y notorio es que la inflación y costo de vida ha ido decreciendo mes a mes en el año que pasara y ello se ve reflejado en que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que la inflación de octubre de 2024 se ubicó en el 2,7%, lo que significó una nueva desaceleración en el índice de precios al consumidor en relación con el 3,5% registrado en septiembre de ese mismo año." Concluyó que "no advierto fundamento suficiente para declarar la inconstitucionalidad de oficio de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 en esta instancia del proceso," diferiendo la cuestión para la etapa liquidatoria.
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