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BANCO MACRO SA C/ SERRA DANIELA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Macro demandó por cobro ejecutivo de saldo deudor en cuenta corriente por $1.754.565,00. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al validar el certificado de saldo deudor como título ejecutivo hábil y rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la ejecutada.

Cobro ejecutivo Titulo ejecutivo Certificado de saldo deudor Articulo 1406 codigo civil y comercial Carta documento Saldo deudor Cuenta corriente bancaria Inhabilidad de titulo Carga de la prueba Conformidad del acreedor

Quién demanda: Banco Macro S.A.

¿A quién se demanda?

Serra Daniela Andrea

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de $1.754.565,00 (pesos un millón setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco) en concepto de saldo deudor de una cuenta corriente bancaria nro. 3-779-0940548373-9, más intereses calculados a partir de la fecha de mora (26-7-2022) conforme a la tasa que percibe el Banco Nación en sus operaciones de descuento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la ejecución. Se impusieron las costas al apelante. Se diferió la regulación de honorarios hasta tanto obre en autos liquidación firme. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara validó el título ejecutivo utilizado por el Banco. En primer lugar, confirmó que "de lo expuesto se desprende, tal como lo recogiera el juez de grado, un titulo ejecutivo hábil para la procedencia de la ejecución entablada, como lo es la constancia de saldo deudor signada por ambos apoderados según surge del instrumento reseñado y conforme a lo normado por los arts. 521 del C.P.C. y 1406 del Código Civil y Comercial vigente en el momento de la creación del título." Respecto a los requisitos del artículo 1406 del Código Civil y Comercial, la Cámara sostuvo: "el art. 1406 del actual Código Civil y Comercial introduce requisitos a los fines de garantizar la veracidad y certeza del certificado y dar con ello mayor seguridad al cuentacorrentista, evitando abusos y maniobras irregulares de los bancos, previendo 'el cierre de la cuenta, la previa constitución en mora del deudor o la obtención de la conformidad del saldo deudor final, efectuados por un medio que brinde adecuada seguridad, como carta documento o telegrama colacionado dirigido al domicilio del deudor'. En nuestro caso y en razón de lo expuesto, dichos requisitos han sido cumplidos en forma acabada por la entidad bancaria, quedando en consecuencia conformado el título ejecutivo y habilitada la vía para su ejecución." Además, la Cámara rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de prueba: "Se advierte en este punto que por imperio del art. 547 2° apartado del Código ritual y la especialidad que impone el tipo de proceso que se encuentra en curso, corresponde a la ejecutada la carga de la prueba de los hechos en que funda las excepciones. En el caso, no se verifica de parte de la quejosa que haya ofrecido la producción de prueba idónea que verifique sus dichos, y como lógica derivación, su omisión acarrea la suerte adversa de la misma." Finalmente, invocó jurisprudencia propia: "En el proceso de ejecución de un saldo deudor en cuenta corriente bancaria, se encuentra vedada la posibilidad de discutir las alternativas causales de la formación de ese saldo, siendo improcedente la excepción que pretende introducir la controversia sobre la exactitud de los saldos o la ilegitimidad de la causa."

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