GERONIMO CASTELLARI SA C/ SUCESORES Y/O HEREDEROS DE ABRAHAM NESTOR RENE S/ COBRO EJECUTIVO
Gerónimo Castellari SA promovió cobro ejecutivo contra sucesores y herederos por capital de un millón de pesos derivado de cheques rechazados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la imposición de multa por actuación dilatoria, al no acreditarse que la defensa excediera el legítimo derecho de defensa de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Gerónimo Castellari SA A quién se demanda (Demandado): Sucesores y/o Herederos de Abraham Néstor René Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por capital de Pesos Un Millón ($1.000.000), más intereses calculados a partir de la fecha de mora (fecha de rechazo de cada cheque), conforme a la tasa que percibe el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara desestimó los recursos de apelación deducidos y confirmó el decisorio de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada hiciera al acreedor íntegro pago del capital reclamado. Se rechazó la petición de la actora respecto a la imposición de la multa prevista en el artículo 549 del CPCC y se confirmó el rechazo a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al agravio de la demandada, la Cámara señaló que "la demandada se ha limitado a reiterar por ante esta sede lo ya propuesto a conocimiento del juez de primera instancia respecto de la procedencia de la excepción de inhabilidad de titulo y la aplicación de la normativa consumeril, guardando silencio sobre los motivos brindados por el magistrado para rechazar tales planteos." En consecuencia, consideró que "el memorial presentado electrónicamente el 30-9-2024 no alcanza a abastecer la carga procesal de alcanzar cierto nivel crítico que permita su tratamiento, mostrándose inidóneo ya que no ataca en forma concreta y frontal los verdaderos fundamentos del fallo apelado." Respecto al agravio de la actora sobre la imposición de la multa del artículo 549 del CPCC, la Cámara expresó: "del análisis de las constancias obrantes autos no cabe concluir que la demandada haya ido más allá del ejercicio de su derecho de defensa y haya actuado con el único propósito de obstruir el curso normal del proceso y el consiguiente perjuicio para la contraria." Asimismo, destacó que "dicha sanción debe ser impuesta con suma cautela para no afectar el legitimo derecho de defensa de las partes," remarcando que "se trata de una facultad que depende del prudente arbitrio judicial, y compete a la soberana interpretación que con relación al caso haga el magistrado llamado a resolver." Costas en el orden causado conforme a los artículos 68/69 del CPCC. Se difirió la regulación de honorarios hasta tanto obre en autos liquidación firme conforme al artículo 51 de la ley 14.967.
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