RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ SAROBE ANA CLAUDIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones graves. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente de $2.049.483 a $5.000.000, incrementando daño moral de $1.500.000 a $2.500.000 y reconociendo lucro cesante por $250.000, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 para permitir actualización monetaria. ---
Quién demanda: Miguel Ángel Rodríguez y Sonia Edith Lespade.
¿A quién se demanda?
Néstor Orlando Dupero (conductor), Ana Claudia Sarobe (asegurada), El Progreso Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11 de diciembre de 2017, inicialmente por la suma de $2.292.000 o lo que surgiera de la prueba. El demandante sufrió fractura de peroné izquierdo con secuelas permanentes resultando en incapacidad parcial permanente del 5%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando significativamente los montos indemnizatorios:
- Incapacidad sobreviniente: elevada a $5.000.000 (de $2.049.483)
- Daño moral: incrementado a $2.500.000 (de $1.500.000)
- Lucro cesante: reconocido por $250.000 (rechazado en primera instancia)
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslados: mantiene $100.000
Rechazó la defensa de "no seguro" interpuesta por la aseguradora, desestimando su recurso de apelación con costas.
Estimó parcialmente el recurso del actor, confirmando la responsabilidad del conductor pero aumentando las indemnizaciones.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó la defensa de "no seguro" argumentando que la compañía basaba su defensa en conductas posteriores al siniestro, las cuales no resultan oponibles conforme al artículo 118 de la ley 17.418. Al respecto sostuvo:
"No son oponibles las defensas nacidas de incumplimientos post-siniestrales en que hubiese incurrido el asegurado, tales como incumplimiento de la carga de información, no concebimiento de la dirección del proceso o introducción de cambios en la cosa dañada. Sin perjuicio, de que pueda considerarse la aseguradora con derecho a una eventual acción de repetición contra el asegurado."
El tribunal destacó que la fecha del accidente (11 de diciembre de 2017) fue acreditada por cuatro testigos coincidentes y se encontraba dentro del período de cobertura, por lo que el error de un día en la denuncia de siniestro no resultaba argumento válido para rechazar la protección.
Respecto a la insuficiencia de la indemnización por incapacidad sobreviniente, la Cámara consideró:
"En situaciones particulares como la de la especie, partiendo de que la contraparte no objetó la existencia misma del perjuicio tratado, por medio de una crítica concreta y categórica, debe ponerse el acento en la instancia de evaluación del capital, que preside el artículo 1746 del CCyC, para anteponer a un resultado que se advierte inadecuado a la función resarcitoria, que es una de las que la ley asigna a la responsabilidad civil, el principio de la reparación plena o integral."
Utilizó el método comparativo con un precedente reciente de la misma Cámara donde un damnificado de 48 años con fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo e incapacidad del treinta por ciento recibió $35.000.000, concluyendo que para una afectación del cinco por ciento debería corresponder $5.000.000.
Respecto al daño moral, la Cámara estableció:
"Se compensa bajo esa denominación, toda lesión a derechos que afectan la integridad psicofísica física, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos. Siendo su naturaleza de carácter resarcitoria, desde que no se trata de punir al autor responsable, ni de infringirle un castigo, sino de procurar sustituir con alguna ventaja el perjuicio experimentado."
Condenó a la aseguradora por no aportar cifras alternativas razonables que permitieran analizar su impugnación.
En materia de actualización monetaria, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), citando precedentes de la Suprema Corte que sostienen que dicha norma "desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz." Estableció que la actualización procederá mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha en que se efectuó la cuantificación del crédito en dinero, con adición de intereses al 6% anual sobre el capital reajustado a partir de la fecha del hecho.
Respecto al lucro cesante, aunque no pudo acreditarse el contrato específico con Edgardo Miglia, consideró que "si esto último fue probado, no puede descartarse absolutamente, que la intervención quirúrgica, el postoperatorio, y la necesaria recuperación posterior, le hayan impedido a la víctima, por algún tiempo, continuar con una tarea que, normalmente, requiere de un acentuado esfuerzo físico." Fijó el monto en $250.000 de acuerdo al período de inactividad comprendido entre el 11 de diciembre de 2017 y el 18 de febrero de 2018.
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