F., F. M. C/M., M. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió mantener la decisión de primera instancia en cuanto al cuidado personal compartido del niño, pero revocó la residencia principal del niño en el domicilio paterno, estableciéndola en el hogar materno, fundamentando que tal distribución es la que mejor tutela el interés superior del menor, considerando los informes psico-sociales, la historia familiar y la protección de su bienestar emocional.
La causa trata sobre la disputa en torno al cuidado personal y residencia principal del menor GBF, de quien tanto la madre Y.M.S. como el padre F., F. M.C. solicitaron la modificación del acuerdo de cuidado y residencia establecido en la sentencia de grado. La sentencia de origen otorgó el cuidado compartido e indistinto, con residencia principal en el domicilio paterno, basándose en informes socio-ambientales, entrevistas y pericias psicológicas que indicaron una situación familiar conflictiva, riesgo para el bienestar del niño y signos de sobre-adaptación a ambientes disfuncionales, incluyendo consumo problemático de sustancias por parte del padre. La apelante, la madre, argumentó que ello vulneraba el interés superior del niño, reclamando que la residencia principal fuera en su hogar, donde consideraba podía ofrecer un entorno más saludable. La Cámara evaluó que las evidencias y los informes periciales mostraban riesgos que afectaban la salud y el desarrollo emocional del niño, y que la distribución en el domicilio materno constituía una medida más adecuada para su protección. La decisión también incluyó la recomendación de medidas de monitoreo y espacios psicoterapéuticos para el grupo familiar, con la finalidad de garantizar el interés superior del menor, que prevalece en la interpretación jurídica. FUNDAMENTOS: La Cámara analizó los informes socio-ambientales, las entrevistas y las pericias psicológicas, destacando que: "los indicadores de riesgo que la dinámica familiar actual vislumbra para el desarrollo pleno del niño GBF refuerzan las nociones de sobre-adaptación del niño a escenarios disvaliosos para el estado de conservación bio-psico-emocional." Se resaltó que "la primera oportunidad en que el tópico surge en los actuados en contexto de informe socio-ambiental del 5/5/2021; en cuyo marco... el actor apelado respondió que, para entonces, hacía tres meses que lo había abandonado, bebiendo energizantes en lugar de alcohol y drogas." Además, la pericia del 4/10/2024 evidenció signos de deterioro psicoorgánico en el padre, y dificultades en la relación y ejercicio parental, que impactan negativamente en la salud y bienestar del menor. También se subrayó que "el interés superior del niño está primero en el orden de jerarquía, es decir, antes que el interés de los padres, los hermanos, tutores o guardadores", y que en el caso, "el acogimiento en el domicilio materno contrib
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