R., R. E.CI., N. F. Y OTRO S/ACCIONES DE IMPUGNACION
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen revocó la sentencia que negaba la existencia de triple filiación del niño ELI, reconociéndolo como hijo de sus tres progenitores: madre, padre biológico y padre socioafectivo, en atención al interés superior del niño y a la protección de sus derechos a la identidad y filiación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por RER contra NFI y ACdlAR para impugnar la filiación, solicitando el reconocimiento de la triple filiación del niño ELI, nacido en 2013. La prueba genética arrojó compatibilidad del 99,999999% con RER, estableciendo la filiación biológica. La instancia de origen dictó sentencia que excluyó a NFI y reconoció a RER como padre del niño, dejando sin efecto su acta de nacimiento y estableciendo su nombre como EIR. La apelante, NFI, cuestionó la decisión por considerar que no se respetó su interés superior y la voluntad del niño, quien expresó deseos de mantener vínculos con ambos padres. La Cámara, tras escuchar al niño y considerar su derecho a la verdad y la identidad, revocó la sentencia y declaró que ELI tiene vínculos filiatorios tanto con su madre, su padre biológico y su padre socioafectivo. La resolución se fundamenta en la protección del derecho a la identidad, la naturaleza de la paternidad socioafectiva y biológica, y en el principio de pluralidad de formas familiares, considerando además la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial. Se ordena la inscripción en el registro civil de la triple filiación, respetando los derechos del niño y su interés superior.
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