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EXO S.A. C/ CABLE VISION SALLIQUELO S.R.L. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara de Apelación revoca parcialmente la decisión de primera instancia, estableciendo que la demanda será aceptada en el monto del pago parcial reconocido y actualizado por la cotización del dólar estadounidense, con costas a la parte vencida y en función del éxito parcial.

Recurso de apel

La empresa actora, EXO S.A., demanda a CABLE VISION SALLIQUELO S.R.L. por la suma de $278.356,57, basada en una factura del 6/12/2017 por la venta de 3 rollos de fibra óptica 24 PR, alegando que dicha mercadería fue entregada pero no pagada. La demandada reconoce la entrega, pero afirma que la factura fue emitida con error, y que tras un intercambio de correos electrónicos y un depósito bancario, la deuda fue de $152.835, y que fue abonada en marzo de 2018. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo que la deuda pendiente era de $202.543,81, y actualizó a $8.992.417,46 con intereses. La Cámara de apelaciones revoca esa decisión, aceptando que el pago parcial de $152.835, reconocido por ambas partes, debe ser tenido en cuenta como tal, y que la actualización debe hacerse por la cotización del dólar estadounidense, no por IPC. También se confirman las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "De acuerdo a la pericia contable del 18/2/2020, surge que en la cuenta corriente de la demandada con la actora existe un saldo deudor de $202.543,81, que no puede ser imputado a ninguna factura específica. La sentencia de grado concluyó que una parte de la facturación se encuentra impaga, pero consideró que la prueba documental, testimonial y pericial permitía reconocer un pago parcial, específicamente el depósito del 13/3/2018 por $152.835, y que esa cantidad debía ser considerada como tal, en virtud de la prueba documental allegada y la confesional. La valoración de la prueba evidencia que la deuda no fue cancelada en su totalidad, sino parcialmente, y que el pago en cuestión fue aceptado y reconocido por ambas partes." "Respecto a la actualización de la deuda, la sentencia apelada aplicó el IPC, pero ambas partes admiten que la cotización del dólar es más adecuada, dado que la mercadería se cotiza en esa moneda. La SCBA ha resuelto que la actualización debe hacerse por la moneda que refleje el valor de la prestación, en este caso, el dólar, y no por IPC." "En cuanto a las costas, corresponde cargarlas a la parte vencida, en función del éxito parcial de las apelaciones, en atención a los principios del art. 68 del código procesal."

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