ROJAS ELSA MARIA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DET Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando las apelaciones de las demandadas y aceptando parcialmente la de la actora, estableciendo una cuantificación omitida de $28.855.770 y una indemnización por daño moral de $2.698.176, además de aplicar intereses desde el incumplimiento.
La causa versa sobre una demanda de Elsa María Rojas contra Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Galante D’Antonio S.A., por incumplimiento contractual en un plan de ahorro para adquisición de vehículo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a pagar el 75% del valor del automotor, además de daños morales y patrimoniales, y fijó los intereses al 6% anual desde el incumplimiento. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios de las partes, confirmó que existió incumplimiento contractual y responsabilidad solidaria, pero modificó la cuantificación del daño punitivo y la indemnización por daño moral, estableciendo un monto de $28.855.770 para la pérdida de oportunidad y $2.698.176 por daño moral, además de aplicar intereses desde el incumplimiento hasta la fecha de la sentencia. Resaltó que la responsabilidad solidaria de las demandadas se mantiene, dado que la situación no fue debidamente desvirtuada. La Cámara también consideró la vulnerabilidad del actor por su edad avanzada, y ajustó la reparación a la magnitud del daño y la realidad del caso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal valoró que, si bien la pericia psicológica no acreditó incapacidad psíquica, sí evidenció un sufrimiento transitorio, y que la conducta de las demandadas generó molestias, angustias y perturbaciones en la vida de la actora, en especial por la frustración del sueño del vehículo. Se sostuvo que la cuantificación de $28.855.770 responde a la pérdida de oportunidad en el contexto del plan de ahorro y la situación particular del actor, considerando además los principios de igualdad y medidas afirmativas para personas mayores, en línea con los estándares internacionales. Respecto del daño moral, se reconoció el padecimiento psíquico y la afectación a la esfera moral, estableciendo una indemnización ajustada a la situación de vulnerabilidad y a la gravedad del incumplimiento. La aplicación de intereses del 6% anual desde el incumplimiento se justificó por ser tasa pura, y las costas se impusieron a las demandadas vencidas.
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