DON SEVERO S.A. C/ BUSSO SERGIO EDUARDO Y OTROS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Actor demanda por incumplimiento de contrato de aparcería agrícola por falta de entrega de cereales. La Cámara confirma la condena contra la sociedad pero rechaza extender responsabilidad a los socios, y modifica la tasa de intereses al 6% anual.
Quién demanda: Don Severo S.A., sociedad comercial propietaria de un fundo rural ubicado en el Cuartel VIII del partido de Adolfo Alsina, provincia de Buenos Aires (partida 25786, aproximadamente 5.940 hectáreas, denominado "Cacique Mariano").
¿A quién se demanda?
Morro D´Alba S.A., Sergio Busso y Marcelo Busso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento parcial del contrato de aparcería agrícola celebrado para la campaña agrícola 2017/2018. El actor sostiene que la demandada nunca entregó el 28% del total de cebada y trigo cosechados, conforme al pago pactado. Se reconoce que sí se cumplió con la entrega del 25% del girasol. Adicionalmente, el actor pretendía extender la responsabilidad a Sergio Busso y Marcelo Busso mediante la aplicación del instituto de inoponibilidad de la personalidad jurídica (artículos 54 y 274 de la ley 19550).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (8/3/2024) hizo lugar a la demanda condenando a Morro D´Alba S.A. al cumplimiento del contrato, rechazando la extensión de responsabilidad a los socios Busso.
La Cámara confirmó esta decisión en lo sustancial, pero efectuó las siguientes modificaciones:
- Confirma: La responsabilidad de Morro D´Alba S.A. por el incumplimiento del contrato de aparcería agrícola.
- Rechaza: La extensión de responsabilidad a Sergio Busso y Marcelo Busso por falta de configuración de circunstancias excepcionales que justifiquen la inoponibilidad de la personalidad jurídica.
- Modifica: La tasa de intereses, reduciéndola del porcentaje establecido en primera instancia al 6% anual puro, hasta el efectivo pago.
- Diferencia competencias: Devuelve a primera instancia la determinación de la fecha desde la cual corren los intereses, previo proceso de bilateralización entre las partes.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal confirma en primer lugar la legitimación activa de Don Severo S.A., desestimando los agravios de la demandada respecto de quién fue efectivamente la parte contratante. Señala la Cámara:
"Porque así como se postula alguna inconsistencia en las declaraciones testimoniales prestadas, a la posibilidad formulada en los agravios bajo examen que esos testigos refirieran como contratante bien a 'La Permanencia S.A.', bien a Severo Lanz o Cristian Lanz -o incluso a la esposa de aquél-, puede oponerse que esos mismos testigos también refirieron en otros pasajes de sus declaraciones que el contrato había sido llevado a cabo por la firma 'Don Severo S.A.'"
La Cámara establece como elemento decisivo la propiedad del inmueble: "existe un aspecto dirimente de la cuestión que conduce, sin hesitar, a establecer que la parte arrendadora del contrato celebrado con la demandada 'Morro D´Alba' en la campaña agrícola 2017/2018, fue la firma 'Don Severo Lanz S.A.': es su condición de propietaria del inmueble objeto del contrato". Esta propiedad quedó acreditada mediante el reconocimiento efectuado por la propia demandada al contestar la demanda, en el contrato de aparcería suscripto para la campaña 2016/2017 entre "La Permanencia S.A." y "Morro D´Alba S.A.", en el que expresamente se reconocía la propiedad del fundo en "Don Severo S.A.".
Respecto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica solicitada para extender responsabilidad a los socios Busso, la Cámara desestima el recurso actoral estableciendo: "No ha quedado acreditado que se trate la demandada 'Morro D´Alba S.A.' de una sociedad constituida con la finalidad de perjudicar los derechos de terceros, tal como ha sido indicado en la sentencia apelada; al menos, no se apuntalan en los agravios motivos que conduzcan siquiera a dudar de esa apreciación del juez inicial".
El tribunal enfatiza que la sociedad demandada había celebrado anteriormente otro contrato de iguales características con "La Permanencia S.A." que fue íntegramente cumplido, lo que demuestra que no se trataba de una sociedad constituida para realizar actos perjudiciales. Asimismo, destaca que en el contrato de 2017/2018 se cumplió parcialmente con la entrega del 25% del girasol, evidenciando que no se trató de intención absoluta de defraudar sino divergencias contractuales: "emerge que más que intención de defraudar a 'Don Severo S.A.' por parte de los co-accionados Busso, se trató el caso de existir divergencias en cuanto al contrato en cuestión, que llevaron al incumplimiento contractual por parte de la sociedad demandada".
La Cámara cita jurisprudencia establecida: "el instituto de la inoponibilidad de las sociedades -como aquí se pretende
- debe ser aplicado en forma prudente y solo en casos excepcionales, cuando las pruebas producidas permitan tal conclusión, debiendo ser ejercido prudentemente el arbitrio judicial a fin de no causar un perjuicio directo a la estructura formal de las sociedades" (Alberto Víctor Verón, "Ley General de Sociedades 19.550").
Respecto de la tasa de intereses, la Cámara modifica la decisión inicial aclarando que, tratándose de condena a valores actuales (883,16 toneladas de trigo y 208,25 toneladas de cebada, o su equivalente en pesos a la cotización del precio de venta de trigo y cebada de la Pizarra del puerto de Bahía Blanca al día del efectivo pago), corresponde la aplicación de la tasa pura del 6% anual: "Así las cosas, no resulta de aplicación la tasa pasiva digital más alta establecida en sentencia apelada, sino la tasa pura del 6% anual y hasta el momento de ese efectivo pago; es que debe tenerse presente que si se trata de la condena a valores actuales, como aquí sucede hasta el efectivo pago, deberán calcularse los intereses debidos a la tasa pura del 6% anual", citando el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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